La Municipalidad de Lobería confirmó la prohibición de las reuniones sociales en casas de familia

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El intendente Juan José Fioramonti y el secretario de Gobierno Pablo Barrena se reunieron con autoridades policiales para dialogar sobre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por la pandemia de coronavirus.
Fundamentalmente, para municipios como Lobería, que se encuentran en Fase 5 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, no se podrán realizar en los próximos 14 días las reuniones sociales en domicilios particulares y lugares cerrados.
Los demás protocolos actuales en el distrito para las distintas actividades, excepto actividades religiosas, continúan vigentes sin modificaciones.
En Lobería, la circulación estará permitida de lunes a jueves entre las 6 y las 22 y viernes, sábado y domingo desde las 6 hasta las las 00.

Vale destacar que el secretario de Gobierno, Pablo Barrena, informó que si bien no se podrán realizar reuniones sociales en casas particulares, sí están permitidos los encuentros familiares o con amigos, en grupos de hasts 10 personas, en locales gastronómicos o espacios públicos abiertos, como plazas o parques municipales.
Desde el municipio se informó que con las autoridades policiales se coordinó la aplicación y control del cumplimiento del decreto nacional que establece:

Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.