Deja de ser obligatorio el uso del tapaboca para circular al aire libre

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El gobierno nacional dispuso levantar la obligatoriedad del uso del tapaboca al aire libre cuando las personas estén circulando en forma individual y no haya aglomeraciones, al tiempo que se podrán realizar reuniones sociales sin límites de personas, siempre que se repeten las medidas de prevención (barbijo, distanciamiento y ventilación).

El uso del tapaboca seguirá siendo obligatorio en espacios cerrados (aulas, cines, teatros, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos), como así también al aire libre cuando haya aglomerados de personas.

En ese sentido, habrá aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.

También se autorizarán de los viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.

Las discotecas podrán funcionar con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento), dado que el gobierno considera que es la actividad de mayor riesgo por la circulación de la variante Delta.

Las siguientes son otras disposiciones que comienzan a implementarse:

– Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test de diagnóstico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.

– Eventos masivos de más de 1.000 personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.

– Apertura gradual y cuidada de fronteras: fechas estimadas a coordinar con Migraciones, ANAC y otras autoridades.

– 24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.

– 1 de Octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).

– Entre el 1 de octubre y 1 de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres

1 de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros
• Se solicitará para el ingreso al país:
-Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país.
-Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria
-Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria
Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.
Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7 y se podrá levantar el cupo. Ya de esta manera se minimiza el impacto del aumento de hospitalizaciones y muertes.