Qué está prohibido el día de las elecciones y dónde presentar certificados médicos y de distancia

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La Estación de Policía Comunal Lobería, a través del comisario Adelqui Tirante, dio a conocer las prohibiciones que rigen el día de las elecciones y dónde se pueden realizar los trámites de presentación de certificados médicos y certificados de distancia.

En ese sentido, se informó que el domingo 12 de septiembre, en que se realizarán las PASO, en el asiento de la Estación de Policía Comunal de Lobería, se realizarán los certificados de distancia (más de 500 km) durante todo el horario de votación, de 8 a 18.

En cuanto a las constancias de impedimento de votar por enfermedad (certificado médico), en la dependencia policial loberense no se contará con médico de policía, pero se podrán entregar los certificados médicos en dicha Comunal, para posteriormente ser enviados al asiento de Policía Científica Necochea.

Las exposiciones de extravío de documentación, serán tramitadas en la Delegación Registro Provincial de las Personas sito en calle Italia Nº 21 de Lobería, la cual estará abierto el sábado 11 de 8 a 12 y el domingo 12, en el horario de 8 a 18, durante todo el acto eleccionario.

En cuanto a las prohibiciones durante el día del comicio, el Artículo 71 del Código Electoral Nacional expresa lo siguiente:

Queda prohibido:

a. Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

c. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio;

d. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, condados sobre la calzada, calle o camino;

e. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f. Los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicios.

g. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

A su vez, el artículo 136, en referencia al expendio de bebidas alcohólicas, expresa que se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.