Plan de pagos deuda previsional: Una solución temporaria que se volvió permanente

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Por doctora Jorgelina Bove y doctor Jorge Cóppola (estudio Cóppola-Torreano), abogados.

La historia de los planes de pago de deuda previsional no nace con esta nueva Ley recientemente sancionada en la Cámara de Diputados. Este sistema de regularización data del año 2004 cuando se sanciona la ley 25.865 seguidas por la Leyes 25.994, 24.476 y siendo la última de aplicación identificada como 26.970, la que estuvo en vigencia hasta diciembre del año 2022 después de tres prorrogas desde su sanción en el año 2014.

Sin entrar en detalles y más allá de las distintas variables de la leyes antes mencionadas y las opiniones diferentes sobre la necesidad o no de una moratoria previsional, este sistema que lleva varias décadas, intenta dar respuesta al trabajo irregular de muchas personas, quienes llegada su edad jubilatoria no obtenían ningún beneficio como sustento económico necesario una vez retirado de la vida laboral. (Dra. Jorgelina Bove)

Unidad de pago de deuda previsional

Esta nueva ley, en semejanza con la ley 26970, vigente hasta diciembre del 2022, amplía el plazo para regularizar aportes alcanzando tanto a MUJERES COMO A HOMBRES, que tengan la edad jubilatoria o que la adquieran antes de finalizado el plazo de vigencia de la presente ley, quienes van a poder incluir aportes desde que cumplan los 18 años de edad, hasta el mes de diciembre del año 2008 y la diferencia también es que amplía la cantidad de cuotas para su cancelación pasando a ser de 60 cuotas a 120 cuotas como máximo. Esta Unidad de Pago de Deuda previsional puede ser adquirida por las personas que cumplan los requisitos de Ley es decir que han cumplido a la fecha o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 dentro de los dos años de vigencia de la misma. Es importante aclarar que también los derechohabientes en el caso de pensión por fallecimiento pueden acogerse a este plan, pero en este último caso debe existir una inscripción previa de la o del causante al momento del deceso como afiliado al sistema integrado Previsional Argentino.

Incompatibilidades

La obtención del beneficio bajo el régimen de pago de duda previsional es incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza sea contributiva o no contributiva, incluye retiros y planes sociales pero con la salvedad que se da en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de la solicitud de la prestación, en caso de no ser así el titular para acceder a este programa deberá dar la baja de la prestación plan o retiro. En este párrafo es importante transcribir lo que expresa el artículo 13 de la presente ley. “art. 13 Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021 no podrán acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional creado por la presente”.

Uno de los puntos importante a mencionar en esta nueva legislación es que abarca tanto a mujeres como a hombres, ya que estos últimos habían quedado relegados en la ley anterior

Es de destacar que tanto las ultimas leyes de moratoria previsional que estuvieron vigentes como la ley 24.476 aún en vigencia y ésta nueva ley, no alcanza al universo de personas que se encuentran en edad jubilatoria sino que tiene un filtro dado por el control socioeconómico, quedando fuera de la misma aquellas personas que por tener una situación económica más favorable se encuentran excluidos (esto último queda sujeta a reglamentación por el organismo competente no teniendo conocimiento hasta el día de hoy cuales serán la variables económicas que se van a tener en cuenta para el diagnóstico socioeconómico).

Es importante resaltar que esta nueva ley incorpora una nueva figura denominada UNIDAD DE CANCELACION DE DEUDA PREVISIONAL. Esta, permite a las mujeres que tengan entre 50 y 60 años y a los hombres entre 55 y 65 años que les falte aportes que puedan completar los mismos con anticipación para cuando lleguen a la edad jubilatoria en un periodo posterior a la vigencia de la presente ley. En este caso es de importancia manifestar que para poder acceder a regularizar aportes en forma anticipada, solo podrán hacerlo los trabajadores y trabajadoras que estén en actividad, agregando que aquel que se adhiera a un plan de pago, debe acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de los aportes que necesita, además de otros requisitos como por ejemplo, haber residido en el país en el periodo que se pretende adquirir. Esta nueva figura amplía más todavía el periodo de aportes que la persona puede adquirir, ya que en este caso los periodos que puede uno ingresas en el plan de pagos van desde que la persona cumple los 18 años hasta el mes de marzo del año 2012.

Cuando planteamos en párrafos anteriores el filtro que puede llegar a complicar a un grupo de personas que por su situación económica al momento de solicitar la prestación, hace que un informe socioeconómico no le permita la posibilidad de acceder a dicho plan, en muchos casos se trata de personas que tienen varios años aportados pero que no llegan a la totalidad necesaria para adquirir el beneficio previsional y que solo este plan les daría la posibilidad de comprarlos. Ante esta situación la Ley en un acto de justicia a esas personas que han contribuido con el sistema, crea la figura de PRESTACION PROPORCIONAL-RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO CONTRIBUTIVO que podrán acceder las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 que acrediten entre diez años y veintinueve años de servicios. Se remarca que el cobro de esta prestación es compatible con la percepción de un beneficio de pensión por fallecimiento, pero más allá de otras características de esta prestación, lo más importante es que quien la perciba puede seguir desempeñándose en cualquier actividad ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia y los aportes y contribuciones serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder a futuro obtener una jubilación ordinaria.

Más allá de la discusión del financiamiento del sistema, de catalogarlo como un sistema que en el dicho popular muchas veces se lo denomina jubilación sin aporte, de que si el haber satisface o no las necesidades, creemos que la discusión va más allá a lo que está relacionado con una situación momentánea como puede ser en la actualidad la crisis económica, la discusión tiene una cuestión mucho más de fondo, que es la lucha continua contra el trabajo informal y la consecuencia que trae aparejada en un futuro a esas personas que no están aportando al sistema.

En una opinión personal y con ánimo de realizar una crítica constructiva considero erróneo que el plazo de vigencia de la Ley sea de dos años. A mi entender el vencimiento de la misma tendría que ser en concordancia con un reordenamiento y control del problema que tenemos por la gran cantidad de gente que todavía se encuentra en la informalidad, ya que poniendo fecha de vencimiento dejamos sin cobertura a muchas personas próximas a cumplir la edad jubilatoria y su suerte queda librada al ánimo de prorrogarla arbitrariamente por el gobernante de turno (Dr. Jorge Coppola).

El sistema Previsional Argentino tiene una gran virtud, que es netamente inclusivo, dando la posibilidad de innumerable beneficios para poder acceder a las prestaciones, como los regímenes especiales, el computo de tareas insalubres, la obtención de años de aportes por el cuidado de hijos, el computo de excedente de edad y muchas más variables de aplicación, es por eso que creemos que, en una primera etapa se ha cumplido en la últimas décadas en gran proporción que las personas mayores logren una cobertura económica y de salud, pero también creemos que llego el momento que el Estado Argentino recupere la capacidad adquisitiva de los haberes previsionales y seguir con la pelea para obtener el ansiado 82% móvil del mejor salario en actividad y garantizar un haber Mínimo Previsional que cubra las necesidades básicas de nuestro jubilados dignificando el retiro de la vida laboral.