Comunicado del Juzgado de Paz San Cayetano

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En el marco de la situación de epidemiológica de público conocimiento relacionada con el Coronavirus (COVID 19) y atento lo resuelto por la Resolución 23/20 de la SCBA, disposición ésta que regula la actividad de la Justicia de Paz, el doctor Sergio Jesús Aguillón, juez de Paz de San Cayetano, informó lo siguiente:

«1.- Que este Juzgado se encuentra en funciones con la presencia del titular, de la Secretaria y de la Auxiliar letrada, como así también la Perito Asistente Social quien presta tareas en forma remota por encontrarse licenciada (persona de riesgo).
2.- Que el resto del personal, no obstante no estar obligados, han prestado su consentimiento y su total colaboración, asistiendo a cumplir tareas en forma rotativa.
3.- Que a la fecha y claramente porque “operativamente” se ha podido realizar, nos encontramos con el despacho al día, canalizando tanto las urgencias como aquellas presentaciones que no reúnen tal carácter (art. 7 Resolución 14/20)
4.- Que se ha accedido al sistema de videoconferencias MS Teams provisto por la Dirección de Informática, la cual permite generar audiencias por esa vía, como así también se han implementado algunas diligencias y/o trámites y/o audiencias vía whatsapp o video llamadas.
5.- Que cualquier inquietud o consulta, ya sea de los letrados, auxiliares de justicia, justiciables y público en general se pueden evacuar a través de los siguientes canales de comunicación: tel fijo: 470105 y/o vía whatsapp al celular oficial 2983 -15413919 y/o al mail institucional: jpcayetano@jusbuenosaires.gov.ar; en horario de 8 a 14 hs.
6.- Que se ha establecido un procedimiento para solicitar la designación de defensores oficiales (se designan abogados para trámites de familia para personas de escasos recursos). Comunicarse al tel 470105 y se le informarán los pasos a seguir.
7.- Que todos los trámites relacionados con el Registro Público tales como certificaciones de firma y autenticaciones de fotocopias, serán canalizadas PREVIA solicitud telefónica al fijo 470105 acordándose TURNOS a tales fines y debiendo cumplir con las medidas de seguridad y protocolos de estilo que se le comunicarán (ej, tapabocas, etc).
Se hace saber la voluntad de este Organismo de tratar de acercarnos a la normalización del servicio de justicia, pero tal decisión requiere del acompañamiento de los justiciables, letrados, auxiliares de justicia y del público en general; a modo de ejemplo solicitar notificaciones por medios tecnológicos (convalidado por la S.C.B.A. en Resolución 10/20 ), instar a las partes a extremar acuerdos, etc. Que aún así, es sabido que existen impedimentos tales como la imposibilidad de generar pruebas de testigos o de confesión por teleconferencia, notificaciones que deben hacerse a domicilios reales, diligenciamientos de mandamientos de intimación, etc.
En el sentido de sumar, siempre este Juzgado tiene abierto el canal de comunicación o intercambio de sugerencias tendientes al objetivo propuesto».