Cese de actividades: clausuraron una confitería y seguirán los operativos

0
76

Se trata de un bar céntrico que no cumplía con el Decreto Municipal Nº 605/20 atinente a las medidas de restricción ante el contexto de coronavirus. Además, se hicieron casi 300 notificaciones a comercios, hoteles e instituciones.

Conforme al cese de actividades establecido en el Decreto Nº 605/20, la Municipalidad de Necochea realizó operativos en instituciones y comercios de la ciudad a fin de hacer respetar la cuarentena por coronavirus, y como resultado se efectuó la clausura de una confitería céntrica de Av. 59 entre 64 y 66.

El operativo municipal fue realizado de manera conjunta por las áreas de Control Urbano, Ordenamiento, Tránsito, Transporte y Defensa Civil. Desde la comitiva, se informó que “se recibido una denuncia respecto de un local comercial de rubro «Bar», cuyo titular se encontraba incumplimiento el cese de actividades con consumo de productos alimenticios por parte de clientes en el lugar, infringiendo el Decreto Municipal N° 605/20 y su modificatoria mediante Decreto N° 619/20”.

Por tal motivo, inspectores municipales se dirigieron a dicha confitería acompañados del director de Control Urbano, Julián Zugazúa, donde se constató la veracidad de la falta y por tal motivo se procedió al labrado de las actuaciones correspondientes y a la clausura del lugar.

Asimismo, se informa que debió intervenir la Comisaría Primera debido a que uno de los clientes increpó a los inspectores, haciéndose presente en el lugar el Comisario Christian Elia, titular de dicha dependencia.

En simultáneo a ello, se hicieron durante las últimas horas alrededor de 300 notificaciones entre comercios, todo tipo de servicio de alojamiento y lugares de confluencia masiva, como teatros, iglesias, bares, boliches, salones de fiesta, peloteros, cines, canchas de fútbol, pádel y tenis, contando en principio con un acatamiento del 100%, aunque los operativos seguirán.

Incluso, por estas horas se empezará a notificar a los mercados, autoservicios, supermercados, y comercios de venta de productos no esenciales, respecto de los cuidados y condiciones en que deben desarrollar actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 619/20.