Serán infraccionados los vehículos a motor que circulen por la playa en zonas no permitidas

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Así lo afirmó el director de Tránsito, Luciano González, en vistas de la llegada del buen clima y la masiva concurrencia de vecinos y turistas motorizados a nuestras costas. Además, recordó que la ordenanza en vigencia rige para los 365 días del año y no solo para las temporadas estivales.

Teniendo en cuenta que se aproximan los días de mejor clima y que la concurrencia hacia la costa de vecinos y turistas aumenta considerablemente, desde la Dirección de Tránsito recordaron que la Ordenanza Municipal Nº 9859/19, modificatoria de la original 5117/03, rige para los 365 días del año y delimita pormenorizadamente las zonas que están prohibidas para el desplazamiento de vehículos motorizados, cualquiera sea su porte o tipo.

Al respecto, el titular del área, Luciano González, recalcó que según la normativa solo está permitido circular entre la calle 71 (única bajada de ese sector) y la escollera (subida); desde el complejo Kabril hasta el Muelle de Los Pescadores; y desde calle 157 hasta el inicio del sector de campings.

Según especifica la ordenanza en vigencia, los vehículos no pueden transitar en los siguientes sectores de la costa:

  • Sector comprendido entre la proyección de la calle 71 y la Avenida de Los Eucaliptus (continuación calle 117 – Bajada Complejo Kabril).
  • Sector comprendido entre el portal de acceso de Av. 2 y Complejo de Playa Médano Blanco, y la proyección de calle 155 (Los Aromos) bajada al sur del citado complejo.
  • Sector comprendido entre la proyección de calles 187 y calle 195 (sector de playa de campings gremiales).
  • Todo el litoral marítimo de Quequén, entre la Escollera Norte y el límite de Costa Bonita con el Partido de Lobería.