{"id":8337,"date":"2018-02-07T11:53:19","date_gmt":"2018-02-07T11:53:19","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=8337"},"modified":"2018-02-07T11:53:19","modified_gmt":"2018-02-07T11:53:19","slug":"presentan-dos-proyectos-en-el-hcd-en-atencion-a-personas-con-discapacidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/presentan-dos-proyectos-en-el-hcd-en-atencion-a-personas-con-discapacidades\/","title":{"rendered":"Presentan dos proyectos en el HCD en atenci\u00f3n a personas con discapacidades"},"content":{"rendered":"

Son dos iniciativas de ordenanzas elaboradas por el bloque de concejales de Compromiso y Trabajo por Necochea. La primera alude a adherir a una ley nacional que fija en un 4% la incorporaci\u00f3n como empleados del estado a personas con capacidades diferentes, mientras\u00a0 que la restante propone que se fijan, lugares c\u00e9ntricos, sitios reservados de estacionamiento para veh\u00edculos de personas en esta situaci\u00f3n. Ambas propuestas quedaron a estudio del Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n

El bloque de concejales de Compromiso y Trabajo por Necochea, que preside la doctora Mar\u00eda Eugenia Ruiz, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza por el cual propone que la Municipalidad local se adhiera al art\u00edculo 172\u00ba de la Ley 10.4030 a trav\u00e9s de la cual se informa del Estatuto y Escalaf\u00f3n para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u201ccon el objeto de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar\u201d, aludiendo a un porcentaje \u201cno inferior al 4% de la totalidad\u201d del personal del Estado nacional a ocupar puestos de trabajo en instituciones estatales.<\/p>\n

En atenci\u00f3n al primer proyecto, que pas\u00f3 a consideraci\u00f3n de las diferencias comisiones del HCD necochense, su redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n

VISTO<\/em><\/strong><\/p>\n

El texto de la Ley Nacional N<\/em>\u00ba<\/em>\u00a0 22.431 y de la ley Provincial N<\/em>\u00ba<\/em>\u00a010.430, con sus modificaciones y reglamentaciones, en cu\u00e1nto instituyen un sistema de protecci\u00f3n de las personas discapacitadas que permiten neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempe\u00f1ar en la comunidad un rol equivalente a las dem\u00e1s personas, y<\/em><\/p>\n

CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n

Que el art\u00edculo 8\u00ba de la ley 22.431, con las reformas de la Ley 25.689, establece que el Estado Nacional est\u00e1 obligado a ocupar personas con discapacidad que re\u00fanan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporci\u00f3n no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas;<\/em><\/p>\n

Que el porcentaje determinado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contrataci\u00f3n y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerizaci\u00f3n de servicios;<\/em><\/p>\n

Que a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contrataci\u00f3n deber\u00e1n prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o el cargo que deba cubrirse;<\/em><\/p>\n

Que el Estado asegurar\u00e1 que los sistemas de selecci\u00f3n de personal garanticen las condiciones establecidas en dicho art\u00edculo y proveer\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas y los programas de capacitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n necesarios para una efectiva integraci\u00f3n de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo;<\/em><\/p>\n

Que en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10430 -Estatuto y Escalaf\u00f3n para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica- establece en su art\u00edculo 172 que \u201cEl Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de un porcentaje de vacantes para designar a discapacitados, menores tutelados por el Estado y liberados que gocen los beneficios del art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Penal y sometidos al control y asistencia del Estado\u201d;<\/em><\/p>\n

Que este art\u00edculo fue reglamentado por el Decreto 4161\/96 -Reglamentaci\u00f3n Ley 10430- que establece que: \u201cI \u2013 Cada jurisdicci\u00f3n destinar\u00e1 hasta un DOS (2) por ciento de sus vacantes para ser cubiertas por las personas indicadas en la Ley. II. Estas designaciones deber\u00e1n hacerse a propuesta de los organismos espec\u00edficos del Estado competentes en el tema, los que remitir\u00e1n al Organismo Central de Administraci\u00f3n de Personal la n\u00f3mina de aquellas personas con posibilidades de designaci\u00f3n\u201d;<\/em><\/p>\n

Que la normativa citada defiende claramente el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, estableciendo un rol activo del Estado en su tarea de garantizar el mismo;<\/em><\/p>\n

Que la Municipalidad de Necochea cuenta con trabajadores discapacitados pero a fin de garantizar el cupo previsto en la legislaci\u00f3n mencionada resulta necesario adherir a la misma;<\/em><\/p>\n

Por todo ello el Bloque de Concejales\u00a0COMPROMISO Y TRABAJO POR NECOCHEA\u00a0<\/strong>elevan para la consideraci\u00f3n de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de:<\/em><\/p>\n

O\u00a0 R\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 N\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 Z\u00a0 A<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n

ARTICULO 1\u00ba<\/u><\/em><\/strong>:<\/em><\/strong>\u00a0Adhi\u00e9rase al art\u00edculo 172 de la Ley 10430 -Estatuto y Escalaf\u00f3n para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica- reglamentado por el Decreto 4161\/96 con el objeto de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar.<\/em><\/p>\n

ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/u><\/em><\/strong>: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo y dem\u00e1s.<\/em><\/p>\n

Y en cuanto a la segunda iniciativa del bloque de Compromiso y Trabajo por Necochea, en atenci\u00f3n a disponer de \u00e1reas espec\u00edficas para el estacionamiento reservado para veh\u00edculos de personas con discapacidad, el texto del proyecto puntualiza lo siguiente:<\/p>\n

VISTO<\/em><\/p>\n

La ausencia de lugares en la zona c\u00e9ntrica de Necochea destinados a estacionamiento reservado de veh\u00edculos para personas con discapacidad y la demanda en tal sentido; y<\/em><\/p>\n

CONSIDERANDO<\/em><\/p>\n

Que en la zona comercial c\u00e9ntrica de nuestra ciudad no se ha previsto reserva de estacionamiento de veh\u00edculos para discapacitados;<\/em><\/p>\n

Que en dicha \u00e1rea por lo general no abundan los espacios libres para tal fin dado que es una zona de mucha afluencia de p\u00fablico y de veh\u00edculos;<\/em><\/p>\n

Que en numerosas ocasiones las personas con discapacidad deben desafortunadamente estacionar sus veh\u00edculos a una distancia considerable del centro;<\/em><\/p>\n

Que esta medida ser\u00eda una m\u00e1s, de las tantas que hoy est\u00e1n vigentes y de las que a\u00fan faltan concretar para lograr la comodidad y la integraci\u00f3n de las personas discapacitadas;<\/em><\/p>\n

Que es deber del Estado promover la igualdad de derechos de todos, y en tal sentido la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enuncia el respeto a la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminaci\u00f3n, la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad;<\/em><\/p>\n

Que mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n de una ciudad y espec\u00edficamente de las personas con movilidad reducida u otra limitaci\u00f3n es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual se plasma en numerosas normativas nacionales, provinciales y municipales;\u00a0<\/em><\/p>\n

Que resulta necesario impulsar este tipo de iniciativas y adaptar las mismas a las nuevas realidades y motivaciones actuales de la sociedad;<\/em><\/p>\n

Por todo ello el BLOQUE DE CONCEJALES COMPROMISO Y TRABAJO POR NECOCHEA elevan para la consideraci\u00f3n de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de<\/em><\/p>\n

\u00a0O\u00a0\u00a0 R\u00a0\u00a0 D\u00a0\u00a0 E\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 A\u00a0\u00a0 N\u00a0\u00a0 Z\u00a0\u00a0 A<\/u><\/em><\/p>\n

ARTICULO 1\u00ba:<\/u><\/em>\u00a0Establ\u00e9zcase un lugar reservado de estacionamiento de veh\u00edculos para discapacitados en las siguientes cuadras: calle 62 entre 57 y 59, calle 62 entre 59 y 61, calle 62 entre 61 y 63, calle 64 entre 57 y 59, calle 64 entre 59 y 61, calle 64 entre 61 y 63, calle 66 entre 57 y 59, calle 66 entre 59 y 61, calle 66 entre 61 y 63 de la ciudad de Necochea conforme a las reglamentaciones municipales.<\/em><\/p>\n

ARTICULO\u00a0 2\u00ba:\u00a0<\/u><\/em>Dicha reserva de estacionamiento permitir\u00e1 a los usuarios hacer uso de la misma por dos\u00a0 (2) horas diarias exclusivamente.<\/em><\/p>\n

ARTICULO 3\u00ba:<\/u><\/em>\u00a0Podr\u00e1n hacer uso de esos espacios reservados aquellos veh\u00edculos que exhiban constancia y\/o certificado de discapacidad registrados a nombre de personas discapacitadas que sirvan a su exclusivo uso. Esta franquicia solamente tendr\u00e1 valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio.<\/em><\/p>\n

ARTICULO 4\u00ba:<\/u><\/em>\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de los espacios reservados aquellas personas discapacitadas que padezcan alteraciones que reduzcan considerablemente su movilidad sin ser propietarias de un veh\u00edculo\u00a0 aun siendo transportadas por un tercero, debiendo exhibir en ese caso el comprobante respectivo. Esta franquicia solamente tendr\u00e1 valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio.<\/em><\/p>\n

ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/u><\/em>\u00a0De forma.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Son dos iniciativas de ordenanzas elaboradas por el bloque de concejales de Compromiso y Trabajo por Necochea. La primera alude a adherir a una ley nacional que fija en un 4% la incorporaci\u00f3n como empleados del estado a personas con capacidades diferentes, mientras\u00a0 que la restante propone que se fijan, lugares c\u00e9ntricos, sitios reservados de […]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":8062,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8337"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8337"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8338,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8337\/revisions\/8338"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}