{"id":7319,"date":"2017-12-18T18:20:22","date_gmt":"2017-12-18T18:20:22","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=7319"},"modified":"2017-12-18T18:20:22","modified_gmt":"2017-12-18T18:20:22","slug":"que-cambia-para-el-agro-con-la-reforma-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/que-cambia-para-el-agro-con-la-reforma-tributaria\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 cambia para el Agro con la reforma tributaria"},"content":{"rendered":"

La reforma tributaria, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 67 de la ley del Impuesto a las Ganancias, ha introducido un cambio ventajoso para los contribuyentes, modificando los bienes elegibles a la hora de optar por la opci\u00f3n denominada \u00abventa y reemplazo\u00bb, ya que ha ratificado la opini\u00f3n de la jurisprudencia respecto a que tambi\u00e9n se encuentran alcanzados los bienes inmuebles no amortizables, -campos, terrenos, etc\u00e9tera-, como tambi\u00e9n ha ampliado la afectaci\u00f3n anterior de los bienes enajenados, incluyendo la locaci\u00f3n o el arrendamiento, entre otros.<\/p>\n

La falta de ajuste por inflaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os oblig\u00f3 a los contribuyentes a usar todas las herramientas de planificaci\u00f3n fiscal existentes destinadas a evitar la tributaci\u00f3n sobre el propio capital y no sobre la verdadera capacidad tributaria, representada por la utilidad medida en t\u00e9rminos reales y objetivos.<\/div>\n
<\/div>\n
En el caso de los bienes de uso, incluidas las amortizaciones acumuladas, \u00e9stos representan un m\u00ednimo porcentajes del valor al cual son enajenados en el momento de su reemplazo y generando en la mayor\u00eda de los casos una ganancia ficticia y significativa que impacta en el resultado econ\u00f3mico y tributario de la actividad.<\/div>\n
<\/div>\n
Una opci\u00f3n posible, prevista en el art\u00edculo 67 de la ley del impuesto a las Ganancias, es la figura de la \u00abopci\u00f3n de venta y reemplazo\u00bb que nos permite minimizar el impacto del resultado de la venta de bienes de uso con la adquisici\u00f3n de nuevos bienes.<\/div>\n
<\/div>\n
El marco normativo est\u00e1 previsto en el art\u00edculo citado de la ley y reglamentada a trav\u00e9s de los art\u00edculos 96 y 113 del decreto reglamentario y la resoluci\u00f3n general (AFIP) 2140\/2006.<\/div>\n
<\/div>\n
Se trata de una alternativa opcional de diferir la ganancia por la venta de un bien de uso contra la amortizaci\u00f3n prevista del bien nuevo adquirido. Esto es aplicable tanto para el caso de los bienes muebles amortizables como para los bienes inmuebles, siempre que \u00e9stos \u00faltimos tuvieran como m\u00ednimo una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en el patrimonio al momento de la enajenaci\u00f3n.<\/div>\n
<\/div>\n
Son alcanzados, todos aquellos sujetos de tercera categor\u00eda y tambi\u00e9n a aquellos de cuarta categor\u00eda cuyo resultado de la enajenaci\u00f3n de bienes se encuentre alcanzado por el impuesto a las ganancias.<\/div>\n
<\/div>\n
Hasta el env\u00edo de la reforma tributaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes a los que se puede aplicar eran siempre sobre bienes de uso, que se encuentran tipificados en los art\u00edculos 83 (amortizaci\u00f3n de inmuebles) y 84 (amortizaci\u00f3n de bienes muebles) de la ley de impuesto a las Ganancias.<\/div>\n
<\/ins><\/ins><\/ins><\/div>\n
La jurisprudencia, emanada del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n, dej\u00f3 sentado que tambi\u00e9n se puede efectuar sobre bienes inmuebles como terrenos no amortizables.<\/div>\n
<\/div>\n
\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para ejercer esa opci\u00f3n?<\/div>\n
Entre la compra y venta del bien no debe transcurrir m\u00e1s de un a\u00f1o calendario. Cabe aclarar que la venta y la compra pueden suceder en momentos diferentes o anteriores, ya que no es requisito un orden cronol\u00f3gico.<\/div>\n
<\/div>\n
Para el caso de los inmuebles, adem\u00e1s del a\u00f1o entre la compra y la venta que no deben ser necesariamente simult\u00e1neas, se puede adquirir un bien no amortizable como un terreno para construcci\u00f3n, pero siempre que se inicie la obra dentro del a\u00f1o de adquisici\u00f3n y que la construcci\u00f3n no exceda los cuatro a\u00f1os.<\/div>\n
<\/div>\n
Se puede ejercer la opci\u00f3n de venta y reemplazo hasta el momento del vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada anual del impuesto a las ganancias.<\/div>\n
<\/div>\n
Se deben seguir los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n general (AFIP) 2140\/2006 a trav\u00e9s del aplicativo \u00abCertificado de Transferencia de Inmuebles\u00bb, al cual se accede mediante clave fiscal. El no cumplimiento de esta formalidad implica no poder acceder al beneficio.<\/div>\n
<\/div>\n
Lo que viene<\/div>\n
El proyecto de reforma tributaria elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, en su punto 47, establece la sustituci\u00f3n del 2\u00ba p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 67\u00ba de la ley del Impuesto a las Ganancias, introduciendo de esta forma un cambio positivo a esta opci\u00f3n de venta y reemplazo, al permitir que los bienes pueden haber estado afectado como bien de uso o \u00abafectado a locaci\u00f3n o arrendamiento o a cesiones de usufructo, uso, habitaci\u00f3n, anticresis o superficie\u00bb, estableciendo a fine que \u00abel importe obtenido en la enajenaci\u00f3n se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados conforme los destinos mencionados precedentemente, incluso si se tratara de terrenos o campos.\u00bb<\/div>\n
<\/div>\n
Resolvi\u00e9ndose mediante la reforma la discrepancia entre la opini\u00f3n del fisco y la de los contribuyentes, permitiendo sin limitaciones el uso de esta valiosa opci\u00f3n de planificaci\u00f3n tributaria, que resulta m\u00e1s que acertado en tiempo de inversiones y preexistencia de una alta inflaci\u00f3n.<\/div>\n
<\/div>\n
Fuente: lanacion.com\u00a0\u00a0Por: H\u00e9ctor Trist\u00e1n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La reforma tributaria, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 67 de la ley del Impuesto a las Ganancias, ha introducido un cambio ventajoso para los contribuyentes, modificando los bienes elegibles a la hora de optar por la opci\u00f3n denominada \u00abventa y reemplazo\u00bb, ya que ha ratificado la opini\u00f3n de la jurisprudencia respecto a que […]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":7320,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7319"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7319"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7319\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7321,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7319\/revisions\/7321"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7320"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}