{"id":6338,"date":"2017-11-05T11:47:31","date_gmt":"2017-11-05T11:47:31","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=6338"},"modified":"2017-11-04T11:50:19","modified_gmt":"2017-11-04T11:50:19","slug":"el-regimen-de-bienes-en-el-matrimonio-a-partir-de-la-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/el-regimen-de-bienes-en-el-matrimonio-a-partir-de-la-reforma\/","title":{"rendered":"El regimen de bienes en el matrimonio a partir de la reforma"},"content":{"rendered":"

EL REGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO A PARTIR DE LA REFORMA<\/strong><\/p>\n

En notas anteriores ven\u00edamos hablando de las implicancias del nuevo C\u00f3digo Civil en materia de familia, y en las Uniones convivenciales, en esta oportunidad trataremos de expresar como es la situaci\u00f3n de los bienes en el Matrimonio, y poder expresar en forma sencilla algunas cuestiones como por ejemplo que: \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los pactos de convivencia? \u00bfQu\u00e9 suceder\u00e1 con la divisi\u00f3n de bienes y las convenciones matrimoniales? \u00bfY en cuanto a la planificaci\u00f3n sucesoria?.<\/p>\n

Entre los principales cambios del nuevo C\u00f3digo se resaltan los Pactos de Convivencia<\/strong>, en este sentido hay cuatro grandes modificaciones: la contribuci\u00f3n a las cargas del hogar durante la vida en com\u00fan; la atribuci\u00f3n del hogar en caso de ruptura; el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y la protecci\u00f3n de la vivienda familiar.<\/p>\n

Los puntos establecidos anteriormente forman parte de un conjunto de cambios significativos, que permitir\u00e1n disponer de herramientas para manejar su patrimonio a futuro, tanto en sus relaciones de pareja como a la hora de pensar su herencia.<\/p>\n

En relaci\u00f3n a la Planificaci\u00f3n Sucesoria<\/strong>, la principal modificaci\u00f3n que se genera es un aumento en la porci\u00f3n que una persona puede disponer libremente cu\u00e1ndo planifica su sucesi\u00f3n. Del 20% de la ley anterior, se pasar\u00e1 a un 33,33%.<\/p>\n

Otro de los ejes que intervienen en el nuevo C\u00f3digo son las convenciones matrimoniales<\/strong>, en ellas se encuentra el inventario y valuaci\u00f3n de los bienes que cada cual lleva al matrimonio y la opci\u00f3n por alguno de los reg\u00edmenes de manejo de bienes entre ellos: separaci\u00f3n de bienes o comunidad de gananciales. Respecto al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, cada c\u00f3nyuge tiene la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, con excepci\u00f3n de la vivienda familiar. Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepci\u00f3n de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educaci\u00f3n de los hijos. En cuanto al concepto de comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la divisi\u00f3n de bienes (sea por divorcio o sucesi\u00f3n), salvo aquellos recibidos por herencia, legado o donaci\u00f3n.<\/p>\n

Reparto de bienes entre matrimonio. <\/strong>Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Ahora bien, antes los bienes adquiridos durante el matrimonio correspond\u00edan a ambos c\u00f3nyuges y no se admite la celebraci\u00f3n de un arreglo econ\u00f3mico entre las partes previo al casamiento.<\/p>\n

A partir del nuevo C\u00f3digo Civil, cada integrante de la pareja podr\u00e1 ganar su dinero y despu\u00e9s, al momento de la disoluci\u00f3n, ya no habr\u00e1 un patrimonio com\u00fan para dividir. Estos convenios apuntan a evitar disputas econ\u00f3micas ya que se conocer\u00eda, a ciencia cierta, cu\u00e1nto le corresponder\u00e1 a cada integrante al momento de finalizar el v\u00ednculo y se sabr\u00e1 d\u00f3nde est\u00e1 el l\u00edmite para formular reclamos.<\/p>\n

Sea cual fuere el sistema elegido, existe una protecci\u00f3n de principios b\u00e1sicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Los matrimonios que se acordaron bajo el viejo r\u00e9gimen podr\u00e1n celebrar estas convenciones y solicitar -de ah\u00ed en adelante- el amparo del nuevo sistema.<\/p>\n

A grandes rasgos, el contrato prenupcial<\/strong> permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a \u00e9l- regular diversos aspectos relativos a sus econom\u00edas, la gesti\u00f3n de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, as\u00ed como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los miembros de la pareja. Vale aclarar que, a falta de opci\u00f3n, los c\u00f3nyuges quedar\u00e1n sometidos desde el casamiento al r\u00e9gimen ganancial.<\/p>\n

Antes de la celebraci\u00f3n del enlace, las partes podr\u00e1n acordar: a) La designaci\u00f3n y aval\u00fao de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, b) La enunciaci\u00f3n de las deudas, c) Las donaciones que se hagan entre ellos, d) La opci\u00f3n que hagan por alguno de los reg\u00edmenes matrimoniales<\/strong>.<\/p>\n

Asimismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimonio carecer\u00e1n de valor. Los convenios deber\u00e1n ser confeccionados por escritura p\u00fablica antes de la celebraci\u00f3n del enlace y s\u00f3lo producir\u00e1n efectos a partir de ese momento y en tanto la uni\u00f3n no sea anulada. Si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podr\u00e1 hacer pero s\u00f3lo por escritura p\u00fablica. Incluso, para que esta opci\u00f3n sea oponible a terceros, deber\u00e1 anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.<\/p>\n

El r\u00e9gimen patrimonial podr\u00e1 modificarse por convenci\u00f3n de los c\u00f3nyuges tras un a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen patrimonial, convencional o legal. Los acreedores anteriores al cambio de r\u00e9gimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podr\u00e1n hacerlo declarar inoponible a ellos en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a contar desde que se conoci\u00f3 la modificaci\u00f3n. Sin importar el sistema acordado, los c\u00f3nyuges deber\u00e1n contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporci\u00f3n a sus recursos. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad y de uno de los esposos que convive con ellos.<\/p>\n

Con respecto a la vivienda familiar, \u00e9sta no podr\u00e1 ser ejecutada por deudas contra\u00eddas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos c\u00f3nyuges conjuntamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro, adem\u00e1s responder\u00e1n solidariamente por las obligaciones contra\u00eddas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos comunes.<\/p>\n

Fuera de esos casos, y excepto disposici\u00f3n en contrario del r\u00e9gimen matrimonial, ninguna de las partes responder\u00e1 por las obligaciones de la otra.<\/p>\n

Los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los c\u00f3nyuges, celebrados por \u00e9ste con terceros de buena fe, son v\u00e1lidos. Pero hay una excepci\u00f3n: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que est\u00e9 destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesi\u00f3n.<\/p>\n

En tales casos, el otro c\u00f3nyuge puede demandar la anulaci\u00f3n dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no m\u00e1s all\u00e1 de los 180 d\u00edas de extinguido el r\u00e9gimen matrimonial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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