{"id":55400,"date":"2022-03-30T08:38:43","date_gmt":"2022-03-30T11:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=55400"},"modified":"2022-03-29T17:03:05","modified_gmt":"2022-03-29T20:03:05","slug":"un-abordaje-sobre-la-violencia-de-genero-y-violencia-familiar-temas-que-nos-atraviesan-como-sociedad-y-que-nos-involucran-a-todos-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/un-abordaje-sobre-la-violencia-de-genero-y-violencia-familiar-temas-que-nos-atraviesan-como-sociedad-y-que-nos-involucran-a-todos-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Un abordaje sobre la Violencia de G\u00e9nero y Violencia Familiar, temas que nos atraviesan como sociedad y que nos involucran a todos \u2013 Segunda Parte"},"content":{"rendered":"

Por Francisco N. Garc\u00eda, abogado (T\u00ba2 F\u00ba186 CAN \u2013 T\u00ba 60 F\u00ba 773 CFAMDP) y profesor de la Facultad de Derecho UNMDP.<\/strong><\/em><\/p>\n

En esta segunda parte, analizaremos cuestiones vinculadas con la Violencia Familiar, y qu\u00e9 hacer y c\u00f3mo actuar de acuerdo al lugar de cada uno.<\/p>\n

As\u00ed la ley \u00a012569 (texto seg\u00fan ley 14509) vigente en nuestra provincia expresa que se entender\u00e1 por violencia familiar, toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial de un persona en el \u00e1mbito del grupo familiar, aunque no configure delito<\/strong>, esto es fundamental que todos lo sepamos ya que muchas veces se suele expresar que como no se ha cometido ning\u00fan delito no existe violencia.<\/p>\n

En segundo lugar tenemos que tener en claro que cuando se habla de grupo familiar la ley lo hace en un sentido amplio, entendiendo que quedan comprendidos dentro de esta definici\u00f3n: Grupo familiar conviviente, Matrimonio, Uniones Convivenciales, Relaciones de Noviazgo o Pareja, quienes estuvieron casados o en Uni\u00f3n Convivencial.<\/strong><\/p>\n

Ahora bien cuando nos encontramos ante este tipo de situaciones la primer herramienta que tenemos es la denuncia, y en este sentido debemos analizar distintos puntos en\u00a0 relaci\u00f3n a la denuncia como son a) las formalidades<\/strong> para efectuar la misma, b) donde se puede realizar<\/strong> dicha denuncia, c) analizar si esa denuncia se hace como un deber o como un derecho<\/strong>, y d) la situaci\u00f3n de la v\u00edctima. <\/strong><\/p>\n

    \n
  1. En cuanto a las formalidades debe decirse que las mismas son escasas, ya que lo que debe primar es que el acceso de la v\u00edctima a la justicia debe ser f\u00e1cil.<\/li>\n
  2. No se requiere abogado para realizar la denuncia<\/li>\n
  3. Es conveniente y corresponde que en la tramitaci\u00f3n judicial de la denuncia se cuente con un profesional que asesore, represente o patrocine, con el objeto de evitar que los procesos se reiteren, o que se produzcan nulidades. Aquellas personas que no tienen recursos tienen derecho a que se les designe un defensor gratuito.<\/li>\n
  4. La denuncia puede ser presentada tanto en forma oral como escrita.<\/li>\n
  5. B) En la Comisaria de la Mujer y la Familia, en cualquier seccional Policial, en cualquier Juzgado de Paz o Familia, en Fiscal\u00eda, se debe buscar facilitar que la v\u00edctima realice la denuncia y no hacerla peregrinar de un lado al otro generando complicaciones y situaciones innecesarias. Debe priorizarse el acceso de esa v\u00edctima a la Justicia. En la pr\u00e1ctica hay instituciones que se niegan a ello generando en muchos casos que la v\u00edctima vaya de un lado para el otro y desalentando la denuncia y generando desprotecci\u00f3n.<\/li>\n
  6. C) Cuando hablamos de la Denuncia como derecho<\/u><\/strong>, debemos decir que est\u00e1n facultados para denunciar:<\/li>\n<\/ol>\n
      \n
    • La v\u00edctima y\/o cualquier persona del grupo familiar<\/li>\n
    • Toda persona que haya tomado conocimiento de los Hechos<\/li>\n
    • Personas especialmente vulnerables (Art. 5 Ley 12569: Los menores de edad y\/o incapaces v\u00edctimas de violencia familiar podr\u00e1n directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio P\u00fablico, o a la autoridad p\u00fablica con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposici\u00f3n de las acciones legales correspondientes\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n
        \n
      1. Cuando hablamos de denuncia como deber<\/strong>, debemos prestar atenci\u00f3n en aquellas v\u00edctimas imposibilitadas de accionar por si mismas\u00a0\u00a0<\/strong>(personas menores de edad, capacidad restringida, ancianos) en cuyo caso la obligaci\u00f3n de denunciar est\u00e1 a cargo de:<\/li>\n<\/ol>\n
          \n
        • Representantes legales<\/li>\n
        • Los obligados por alimentos (padre, madre, abuelos, o progenitor af\u00edn)<\/li>\n
        • Ministerio P\u00fablico<\/li>\n
        • Quienes se desempe\u00f1an en organismos asistenciales, educativos, de salud, de Justicia, y en general quienes desde el \u00e1mbito p\u00fablico o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios que puedan existir.<\/li>\n<\/ul>\n
            \n
          1. D) En cuanto a la situaci\u00f3n de la victima mujer no comprendida en los casos antes mencionados.<\/strong> Est\u00e1n obligados a informar de la situaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n
              \n
            • Las personas que se desempe\u00f1en en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, p\u00fablicos o privados, y que con motivo o en ocasi\u00f3n de sus tareas tomaren conocimiento del hecho de violencia<\/strong>.<\/li>\n
            • Para realizar denuncias judiciales se requiere el consentimiento de la mujer salvo delitos de acci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n
            • Se admite la presencia de un\/a acompa\u00f1ante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite.<\/li>\n<\/ul>\n

              EL PROCESO <\/strong><\/p>\n

              Ahora bien vamos a adentrarnos en que pasa una vez realizada la denuncia, y all\u00ed en el plazo de no m\u00e1s de 48 hs el Juez deber\u00e1 adoptar medidas, o resolver sobre las solicitadas, y estas son las que enunciativamente establece el art. 7 de la Ley 12569 pudiendo existir otras que garanticen mejor la situaci\u00f3n. <\/strong>Ejemplo de medidas enumeradas por la ley:<\/p>\n

                \n
              • Cese de los actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n contra la o las v\u00edctimas.<\/li>\n
              • Prohibici\u00f3n de acercamiento con per\u00edmetro de exclusi\u00f3n<\/li>\n
              • Exclusi\u00f3n del agresor de la residencia donde habita el grupo familiar o reingreso de la v\u00edctima al domicilio previa exclusi\u00f3n del agresor<\/li>\n
              • Restituci\u00f3n inmediata de los efectos personales con auxilio de la fuerza p\u00fablica<\/li>\n
              • Inventario de bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia<\/li>\n
              • Prohibici\u00f3n al presunto agresor de compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesi\u00f3n<\/li>\n
              • Medidas conducentes a brindar asistencia legal, m\u00e9dica y\/o psicol\u00f3gica<\/li>\n<\/ul>\n

                Asimismo, debe considerarse en el marco del proceso la existencia de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, para lo cual es fundamental la designaci\u00f3n de abogado y\/o defensor para la v\u00edctima, designaci\u00f3n del Asesor de Menores, y en caso de corresponder designaci\u00f3n del Abogado del Ni\u00f1o. Esta situaci\u00f3n amerita que entre las medidas a dictar por el Juez, y\/o solicitar (incluso se lo puede hacer en la denuncia) tenemos:<\/p>\n

                  \n
                • Fijaci\u00f3n de cuota alimentaria y cuidado personal provisorio.<\/li>\n
                • Si la v\u00edctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere id\u00f3neo para tal funci\u00f3n, teniendo en cuenta la opini\u00f3n y el derecho a ser o\u00eddo del menor.<\/li>\n
                • Suspensi\u00f3n y\/o fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de corresponder, o incluso fijaci\u00f3n del plan de parentalidad.<\/li>\n
                • Suspensi\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental.<\/li>\n<\/ul>\n

                  En relaci\u00f3n a estas medidas repito que no son taxativas<\/strong> (la ley lo aclara expresamente en el inc. N) del art. 7 de la ley 12569, y expresa \u201cToda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protecci\u00f3n de la v\u00edctima\u201d, son temporales, provisorias, se toman por tiempo limitado, pueden prorrogarse, y esa pr\u00f3rroga no es ilimitada, a los efectos de que se inicien las acciones de fondo, y el juez interviniente deber\u00e1 adoptar las medidas dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de la situaci\u00f3n de violencia, o desde que fue derivada<\/p>\n

                  Ahora bien que pasa si no se cumplen las medidas, y en este sentido la ley tambi\u00e9n nos dice que podemos hacer en primer lugar solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica, y judicialmente solicitar:<\/p>\n

                    \n
                  • Advertencia o llamado de atenci\u00f3n por el acto cometido<\/li>\n
                  • Comunicaci\u00f3n de los hechos de violencia al lugar de trabajo del agresor<\/li>\n
                  • Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terap\u00e9uticos tendientes a la modificaci\u00f3n de conductas violentas<\/li>\n
                  • Orden de realizar trabajos comunitarios.<\/li>\n<\/ul>\n

                    Los procesos de violencia familiar son urgentes, comprenden medidas cautelares y autosatisfactivas es decir medidas que previenen o tratan de evitar que la violencia contin\u00fae, o que resuelven alguna cuesti\u00f3n espec\u00edfica ya que tienen como \u00fanico objeto la prevenci\u00f3n o cesaci\u00f3n del da\u00f1o, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos. el principio es la celeridad y obtener una tutela eficaz<\/p>\n

                    Etapas del proceso judicial<\/strong><\/p>\n

                      \n
                    • La denuncia pone en marcha el proceso.<\/li>\n
                    • La primer parte del proceso son las medidas para frenar la violencia familiar.<\/li>\n
                    • La segunda fase del proceso es el diagn\u00f3stico intrafamiliar mediante el abordaje interdisciplinario.<\/li>\n
                    • El diagn\u00f3stico tiene como fin evaluar el riesgo, de all\u00ed que resulta fundamental la acci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos.<\/li>\n
                    • El Juez debe requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdiciplinario para determinar los da\u00f1os f\u00edsicos y\/o ps\u00edquicos, econ\u00f3micos o de otro tipo sufridos por la v\u00edctima, la situaci\u00f3n de peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. Se podr\u00e1n adem\u00e1s pedir otros informes. (art. 8 ley 12,569).<\/li>\n
                    • El plazo previsto por la ley para la remisi\u00f3n de los informes al Juez es de 48 hs.<\/li>\n<\/ul>\n

                      En este tipo de procesos resulta fundamental realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo, y en este sentido debemos tener ciertos aspectos en cuenta, tales como el tipo de violencia, frecuencia del ciclo, antig\u00fcedad del v\u00ednculo y de la violencia, existencia de armas, violencia frente a terceros, reacci\u00f3n del agresor frente a denuncias anteriores, antecedentes con otras parejas, como as\u00ed tambi\u00e9n si existen factores tales como \u00a0Alcohol, Droga, Patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas que pudieran profundizar los riesgos.<\/p>\n

                      Adem\u00e1s es muy importante tomar en cuenta si la v\u00edctima tiene conciencia del riesgo, ver cu\u00e1l es su \u00a0reacci\u00f3n al miedo, si se expone pensando que controla la situaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n si hay antecedentes de suicidio, si cuenta con contenci\u00f3n familiar, si vive aislada, si la violencia incluye a los hijos, como as\u00ed tambi\u00e9n si el agresor esta con ellos, o existen adolescentes que puedan reaccionar.<\/p>\n

                      FINAL DEL PROCESO <\/strong><\/p>\n

                      En este sentido el Articulo 11 de la Ley 12569 \u00a0establece que el juez o jueza interviniente citar\u00e1 a las partes y en su caso al Ministerio P\u00fablico, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad en d\u00edas y horas distintas, la que deber\u00e1 tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del art. 7\u00ba, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tom\u00f3 conocimiento de la denuncia.<\/p>\n

                      El denunciado por agresi\u00f3n estar\u00e1 obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza p\u00fablica. En dichas audiencias, escuchar\u00e1 a las partes y ratificar\u00e1, modificar\u00e1 u ordenar\u00e1 las medidas que estime pertinentes.<\/p>\n

                      Es muy importante que a las audiencias las partes acudan con patrocinio letrado o con un defensor gratuito, que previamente los asesore, como as\u00ed tambi\u00e9n que est\u00e9 presente el asesor de menores en caso que haya menores que est\u00e9n afectados directa o indirectamente por estos hechos.\u00a0 \u00a0<\/strong><\/p>\n

                      Lamentablemente en la pr\u00e1ctica hay un permanente incumplimiento de estas normas, por eso resulta importante el acompa\u00f1amiento, el asesoramiento, para evitar que los derechos se vulneren, o los procesos no se realicen de la debida forma, ya que la \u00a0acci\u00f3n responsable y diligente de cada uno de los actores que intervenimos en estos procesos resulta fundamental para pacificar, preservar a las v\u00edctimas, y no generar mayores y m\u00e1s graves situaciones de violencia.<\/p>\n

                      Tambi\u00e9n resulta fundamental entender, que resulta necesario para trabajar en todas estas tem\u00e1ticas un trabajo colaborativo, interdisciplinario, en donde cada uno cumple su rol, entendiendo que estas situaciones suelen repetirse y que siempre deben ser miradas con detenimiento, acompa\u00f1adas y con un fuerte compromiso de los distintos actores que intervienen en estos procesos.<\/p>\n

                      Educar, comprometerse, colaborar, son las mejores vacunas contra la Violencia. <\/strong>Comprometerse desde lo individual\u00a0 a ejercer con compromiso el rol que tenemos, es el m\u00ednimo aporte que cada uno desde su funci\u00f3n debe hacer para vivir en una sociedad mejor.<\/p>\n

                       <\/p>\n

                       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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