{"id":55400,"date":"2022-03-30T08:38:43","date_gmt":"2022-03-30T11:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=55400"},"modified":"2022-03-29T17:03:05","modified_gmt":"2022-03-29T20:03:05","slug":"un-abordaje-sobre-la-violencia-de-genero-y-violencia-familiar-temas-que-nos-atraviesan-como-sociedad-y-que-nos-involucran-a-todos-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/un-abordaje-sobre-la-violencia-de-genero-y-violencia-familiar-temas-que-nos-atraviesan-como-sociedad-y-que-nos-involucran-a-todos-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Un abordaje sobre la Violencia de G\u00e9nero y Violencia Familiar, temas que nos atraviesan como sociedad y que nos involucran a todos \u2013 Segunda Parte"},"content":{"rendered":"
Por Francisco N. Garc\u00eda, abogado (T\u00ba2 F\u00ba186 CAN \u2013 T\u00ba 60 F\u00ba 773 CFAMDP) y profesor de la Facultad de Derecho UNMDP.<\/strong><\/em><\/p>\n En esta segunda parte, analizaremos cuestiones vinculadas con la Violencia Familiar, y qu\u00e9 hacer y c\u00f3mo actuar de acuerdo al lugar de cada uno.<\/p>\n As\u00ed la ley \u00a012569 (texto seg\u00fan ley 14509) vigente en nuestra provincia expresa que se entender\u00e1 por violencia familiar, toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial de un persona en el \u00e1mbito del grupo familiar, aunque no configure delito<\/strong>, esto es fundamental que todos lo sepamos ya que muchas veces se suele expresar que como no se ha cometido ning\u00fan delito no existe violencia.<\/p>\n En segundo lugar tenemos que tener en claro que cuando se habla de grupo familiar la ley lo hace en un sentido amplio, entendiendo que quedan comprendidos dentro de esta definici\u00f3n: Grupo familiar conviviente, Matrimonio, Uniones Convivenciales, Relaciones de Noviazgo o Pareja, quienes estuvieron casados o en Uni\u00f3n Convivencial.<\/strong><\/p>\n Ahora bien cuando nos encontramos ante este tipo de situaciones la primer herramienta que tenemos es la denuncia, y en este sentido debemos analizar distintos puntos en\u00a0 relaci\u00f3n a la denuncia como son a) las formalidades<\/strong> para efectuar la misma, b) donde se puede realizar<\/strong> dicha denuncia, c) analizar si esa denuncia se hace como un deber o como un derecho<\/strong>, y d) la situaci\u00f3n de la v\u00edctima. <\/strong><\/p>\n EL PROCESO <\/strong><\/p>\n Ahora bien vamos a adentrarnos en que pasa una vez realizada la denuncia, y all\u00ed en el plazo de no m\u00e1s de 48 hs el Juez deber\u00e1 adoptar medidas, o resolver sobre las solicitadas, y estas son las que enunciativamente establece el art. 7 de la Ley 12569 pudiendo existir otras que garanticen mejor la situaci\u00f3n. <\/strong>Ejemplo de medidas enumeradas por la ley:<\/p>\n Asimismo, debe considerarse en el marco del proceso la existencia de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, para lo cual es fundamental la designaci\u00f3n de abogado y\/o defensor para la v\u00edctima, designaci\u00f3n del Asesor de Menores, y en caso de corresponder designaci\u00f3n del Abogado del Ni\u00f1o. Esta situaci\u00f3n amerita que entre las medidas a dictar por el Juez, y\/o solicitar (incluso se lo puede hacer en la denuncia) tenemos:<\/p>\n En relaci\u00f3n a estas medidas repito que no son taxativas<\/strong> (la ley lo aclara expresamente en el inc. N) del art. 7 de la ley 12569, y expresa \u201cToda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protecci\u00f3n de la v\u00edctima\u201d, son temporales, provisorias, se toman por tiempo limitado, pueden prorrogarse, y esa pr\u00f3rroga no es ilimitada, a los efectos de que se inicien las acciones de fondo, y el juez interviniente deber\u00e1 adoptar las medidas dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de la situaci\u00f3n de violencia, o desde que fue derivada<\/p>\n Ahora bien que pasa si no se cumplen las medidas, y en este sentido la ley tambi\u00e9n nos dice que podemos hacer en primer lugar solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica, y judicialmente solicitar:<\/p>\n Los procesos de violencia familiar son urgentes, comprenden medidas cautelares y autosatisfactivas es decir medidas que previenen o tratan de evitar que la violencia contin\u00fae, o que resuelven alguna cuesti\u00f3n espec\u00edfica ya que tienen como \u00fanico objeto la prevenci\u00f3n o cesaci\u00f3n del da\u00f1o, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos. el principio es la celeridad y obtener una tutela eficaz<\/p>\n Etapas del proceso judicial<\/strong><\/p>\n En este tipo de procesos resulta fundamental realizar una evaluaci\u00f3n del riesgo, y en este sentido debemos tener ciertos aspectos en cuenta, tales como el tipo de violencia, frecuencia del ciclo, antig\u00fcedad del v\u00ednculo y de la violencia, existencia de armas, violencia frente a terceros, reacci\u00f3n del agresor frente a denuncias anteriores, antecedentes con otras parejas, como as\u00ed tambi\u00e9n si existen factores tales como \u00a0Alcohol, Droga, Patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas que pudieran profundizar los riesgos.<\/p>\n Adem\u00e1s es muy importante tomar en cuenta si la v\u00edctima tiene conciencia del riesgo, ver cu\u00e1l es su \u00a0reacci\u00f3n al miedo, si se expone pensando que controla la situaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n si hay antecedentes de suicidio, si cuenta con contenci\u00f3n familiar, si vive aislada, si la violencia incluye a los hijos, como as\u00ed tambi\u00e9n si el agresor esta con ellos, o existen adolescentes que puedan reaccionar.<\/p>\n FINAL DEL PROCESO <\/strong><\/p>\n En este sentido el Articulo 11 de la Ley 12569 \u00a0establece que el juez o jueza interviniente citar\u00e1 a las partes y en su caso al Ministerio P\u00fablico, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad en d\u00edas y horas distintas, la que deber\u00e1 tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del art. 7\u00ba, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tom\u00f3 conocimiento de la denuncia.<\/p>\n El denunciado por agresi\u00f3n estar\u00e1 obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza p\u00fablica. En dichas audiencias, escuchar\u00e1 a las partes y ratificar\u00e1, modificar\u00e1 u ordenar\u00e1 las medidas que estime pertinentes.<\/p>\n Es muy importante que a las audiencias las partes acudan con patrocinio letrado o con un defensor gratuito, que previamente los asesore, como as\u00ed tambi\u00e9n que est\u00e9 presente el asesor de menores en caso que haya menores que est\u00e9n afectados directa o indirectamente por estos hechos.\u00a0 \u00a0<\/strong><\/p>\n Lamentablemente en la pr\u00e1ctica hay un permanente incumplimiento de estas normas, por eso resulta importante el acompa\u00f1amiento, el asesoramiento, para evitar que los derechos se vulneren, o los procesos no se realicen de la debida forma, ya que la \u00a0acci\u00f3n responsable y diligente de cada uno de los actores que intervenimos en estos procesos resulta fundamental para pacificar, preservar a las v\u00edctimas, y no generar mayores y m\u00e1s graves situaciones de violencia.<\/p>\n Tambi\u00e9n resulta fundamental entender, que resulta necesario para trabajar en todas estas tem\u00e1ticas un trabajo colaborativo, interdisciplinario, en donde cada uno cumple su rol, entendiendo que estas situaciones suelen repetirse y que siempre deben ser miradas con detenimiento, acompa\u00f1adas y con un fuerte compromiso de los distintos actores que intervienen en estos procesos.<\/p>\n Educar, comprometerse, colaborar, son las mejores vacunas contra la Violencia. <\/strong>Comprometerse desde lo individual\u00a0 a ejercer con compromiso el rol que tenemos, es el m\u00ednimo aporte que cada uno desde su funci\u00f3n debe hacer para vivir en una sociedad mejor.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Por Francisco N. 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