{"id":5458,"date":"2017-10-01T09:12:46","date_gmt":"2017-10-01T09:12:46","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=5458"},"modified":"2017-09-28T15:38:20","modified_gmt":"2017-09-28T15:38:20","slug":"union-convivencial-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/union-convivencial-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial\/","title":{"rendered":"Uni\u00f3n convivencial en el nuevo c\u00f3digo civil y comercial"},"content":{"rendered":"

Cambios, nuevos derechos, a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n que reemplazo al Concubinato.<\/strong><\/p>\n

El viejo C\u00f3digo Civil solo regulaba la figura del Matrimonio, dejando de lado aquellas relaciones de personas que compart\u00edan un proyecto de vida en com\u00fan sin intenci\u00f3n de casarse. Con el tiempo, y ante las nuevas relaciones de familia, la realidad super\u00f3 a la legislaci\u00f3n que qued\u00f3 desactualizada.<\/p>\n

En el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial se fija en sus art\u00edculos 509 a 528 una regulaci\u00f3n integral de las relaciones entre dos personas convivientes con un proyecto de vida en com\u00fan que antes se conoc\u00eda como concubinato, y a partir de la entrada en vigencia de este nuevo c\u00f3digo se las llama \u201cuniones convivenciales\u201d.<\/u><\/strong><\/p>\n

La uni\u00f3n convivencial es la uni\u00f3n basada en relaciones afectivas de car\u00e1cter singular, p\u00fablico, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida com\u00fan, sean del mismo o de diferente sexo.<\/p>\n

Entre los requisitos indispensables est\u00e1 que ambas personas sean mayores de edad y juntos soliciten la inscripci\u00f3n de su uni\u00f3n en el Registro de las Personas<\/strong> correspondiente de la jurisdicci\u00f3n de su domicilio y que mantengan la convivencia como m\u00ednimo durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os<\/strong>. Al igual que en el matrimonio, los contrayentes no pueden tener otra uni\u00f3n convivencial simult\u00e1nea.<\/p>\n

A partir de esta nueva regulaci\u00f3n surgen algunas preguntas que trataremos de precisar:<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1les son los deberes de los convivientes?:<\/strong>\u00a0\u00danicamente el de asistencia. No se deben fidelidad ni habitaci\u00f3n.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 son los pactos de convivencia?:<\/strong>\u00a0Como novedoso, los convivientes pueden realizar \u201cpactos de convivencia\u201d que regulen las contribuciones a las cargas del hogar durante la vida en com\u00fan, la atribuci\u00f3n del hogar com\u00fan, y la divisi\u00f3n de los bienes obtenidos por el esfuerzo com\u00fan en caso de una supuesta ruptura del v\u00ednculo. Como todo acuerdo en el marco del derecho civil, puede ser modificado y rescindido voluntariamente por ambas partes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro. Es importante tener en cuenta que estos pactos de convivencia son oponibles a los terceros desde que son inscriptos en el Registro de las Personas correspondiente y en los registros de bienes respectivos.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 sucede si los convivientes no realizan ning\u00fan pacto?:<\/strong>\u00a0Cada integrante administra y dispone libremente de sus bienes, con la salvedad de que si la uni\u00f3n convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el autorizaci\u00f3n del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles que se encuentren en \u00e9sta. En caso de controversia, alguno de los convivientes le puede pedir autorizaci\u00f3n al juez para disponer de dichos bienes.<\/p>\n

Deudas contra\u00eddas por uno de los convivientes:<\/strong>\u00a0El restante s\u00f3lo responder\u00e1 solidariamente por deudas contra\u00eddas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y educaci\u00f3n de los hijos. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contra\u00eddas despu\u00e9s de la inscripci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial, excepto que haya sido contra\u00edda por ambos convivientes o por uno de ellos con asentimiento del otro.<\/strong><\/p>\n

Derechos de los hijos de los convivientes:<\/strong>\u00a0En el mismo sentido que los hijos de dos personas unidas en matrimonio, los convivientes deben contribuir al sostenimiento de los hijos comunes, en proporci\u00f3n a sus recursos. El nuevo c\u00f3digo estipula que el trabajo en el hogar por parte de alguno de los padres, es computable como contribuci\u00f3n a las cargas de la uni\u00f3n convivencial.<\/strong><\/p>\n

En caso de separaci\u00f3n de los convivientes, el juez debe de oficio y como primera alternativa, otorgar el cuidado de los hijos a uno de los padres y residir\u00e1n con \u00e9ste, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen equitativamente las labores relativas a su cuidado.<\/p>\n

La obligaci\u00f3n de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 a\u00f1os, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para prove\u00e9rselos por s\u00ed mismo. Si el hijo contin\u00faa sus estudios o preparaci\u00f3n profesional, y ello le impide sostenerse econ\u00f3micamente por sus propios medios, los padres deber\u00e1n alimentos hasta los 25 a\u00f1os.<\/p>\n

\u00bfAlimentos para el conviviente?<\/strong>\u00a0Se deben \u00fanicamente durante la vigencia de la uni\u00f3n convivencial. Una vez producido el cese, no se deben m\u00e1s alimentos rec\u00edprocamente en ning\u00fan supuesto<\/strong>. \u00c9sta es una de las grandes diferencias con el r\u00e9gimen matrimonial.<\/p>\n

Ruptura y cese de la convivencia:<\/strong>\u00a0En ese caso, el conviviente que sufriera un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una\u00a0compensaci\u00f3n<\/em><\/strong> que puede consistir en una prestaci\u00f3n \u00fanica o una renta por tiempo determinado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier modo que las partes decidan, o en su caso, por decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n

Atribuci\u00f3n de la vivienda:<\/strong>\u00a0En cuanto al uso del inmueble donde habit\u00f3 la pareja, el c\u00f3digo indica que puede ser atribuido a uno de los convivientes si: tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o discapacitados, o si el conviviente acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procur\u00e1rsela de forma inmediata<\/strong>. El plazo m\u00e1ximo de atribuci\u00f3n de la vivienda es de dos a\u00f1os contados desde el cese de la convivencia.<\/p>\n

\u00bfDerechos sucesorios del conviviente sup\u00e9rstite?<\/strong>\u00a0La ley no otorga derechos sucesorios<\/strong> al conviviente sup\u00e9rstite.<\/p>\n

Esta regulaci\u00f3n ha representado un gran avance en la regulaci\u00f3n de estas relaciones, pero a diferencia de lo que la mayor\u00eda cree, sigue sin tener el mismo status o derechos que el matrimonio.<\/p>\n

Francisco Garc\u00eda – Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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