{"id":54288,"date":"2022-02-22T17:30:07","date_gmt":"2022-02-22T20:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=54288"},"modified":"2022-02-23T12:09:46","modified_gmt":"2022-02-23T15:09:46","slug":"los-beneficios-de-la-autoproteccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/los-beneficios-de-la-autoproteccion\/","title":{"rendered":"Los beneficios de la Autoprotecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

Ana Hijano es abogada, egresada en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de Mar del Plata en marzo de 2007. En el 2009 jur\u00f3 como escribana adscripta en el distrito notarial de Necochea y desde ese a\u00f1o se desempe\u00f1a como escribana adscripta.<\/p>\n

No resulta tarea sencilla hablar o pensar en el final de nuestras vidas. El avance de la tecnolog\u00eda y, en especial, el de la medicina nos ha generado la idea de que se van a poder encontrar tratamientos a una eventual enfermedad o incapacidad que podamos sufrir o que padezcan nuestros seres queridos. Y si bien es muy saludable tener esperanza, ello no nos tiene que impedir que podamos concebir a la muerte como parte de la vida y, en consecuencia, prepararnos para el d\u00eda que suceda.<\/p>\n

Desde esta l\u00f3gica, nuestro sistema jur\u00eddico contempla la figura de las \u201cDirectivas Anticipadas\u201d. En un primer momento, su regulaci\u00f3n tuvo lugar en el art\u00edculo 11 de la Ley Nacional de Salud p\u00fablica 26.529 dictada en el a\u00f1o 2010. Luego, fue introducida en el art. 60 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, sancionado en el a\u00f1o 2015.<\/p>\n

Este art\u00edculo 60 dice que la persona plenamente capaz puede: 1) otorgar directivas anticipadas que impliquen dejar instrucciones por escrito respecto de su salud y en previsi\u00f3n de su propia incapacidad, y 2) designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos m\u00e9dicos y para ejercer su curatela.<\/p>\n

Ello significa, esencialmente, que todo aquel que comprenda las consecuencias de sus actos puede establecer por escrito qu\u00e9 decisiones deban tomarse cuando no pueda decidir por s\u00ed misma. Esto es, en caso de su incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica – permanente o transitoria – o si tiene determinada enfermedad o por el hecho de su vejez. Del mismo modo, puede designar qui\u00e9n o qui\u00e9nes (o qui\u00e9nes no) se encuentran autorizados para tomar esas decisiones y\/o nombrar a la persona que ejercer\u00e1 su curatela.<\/p>\n

Una directiva anticipada puede versar sobre innumerables aspectos. Puede abarcar pautas simples o directivas concretas. En t\u00e9rminos generales, puede importar el nombramiento de un curador o persona que resulte de confianza para el cuidado de nuestra persona o la administraci\u00f3n de nuestro patrimonio. Particularmente, puede contener instrucciones de salud, vinculadas – o no – con la muerte digna o aspectos relacionados con la voluntad del \u00faltimo destino de nuestro cad\u00e1ver. Asimismo, pueden definir los lugares en los cuales queremos \u2013 o no \u2013 estar internados, los tratamientos que queremos \u2013 o no \u2013 recibir y los profesionales de la salud que deseamos que nos contin\u00faen tratando. Tambi\u00e9n pueden expresar aspectos muy personales tales como definir la persona que nos asista en nuestro hogar, que se encargue de nuestro aseo y vestimenta y hasta qui\u00e9n deseamos que nos corte el pelo o, por qu\u00e9 no, nos peine y nos haga la tintura o si queremos que contin\u00faen habitando mascotas y el encargado de cuidarlas y la forma en que deba hacerlo.<\/p>\n

Conforme lo establece la ley, la directiva anticipada debe hacerse en forma escrita. Si bien no se exige ning\u00fan otro requisito, teniendo en cuenta la importancia que reviste tal documento y el momento en el cual debe hacerse valer, es recomendable recurrir a un escribano, quien, a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica, har\u00e1 plena fe de la voluntad que se exprese, asegurando su autenticidad y perdurabilidad. A su vez, es importante destacar que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires cre\u00f3 el Registro de Actos de Autoproteccion, en donde se asientan las escrituras relativas a esta tem\u00e1tica, as\u00ed como tambi\u00e9n sus revocaciones.<\/p>\n

Como se dijera, pensar en todas estas cuestiones resulta muy dif\u00edcil. Por ello, apreciarlas desde un enfoque diferente puede adjudicarles el valor que corresponde. En este sentido, dejar<\/p>\n

previstas pautas precisas sobre lo que deseamos que suceda seguramente aliviar\u00e1 a quienes nos rodean de una carga emocional muy fuerte, liber\u00e1ndolos de tomar muchas decisiones que pueden dar lugar a controversias y permitiendo que concentren su energ\u00eda en la ayuda o en la superaci\u00f3n, teniendo la certeza que estar\u00e1n contribuyendo a que nuestro deseo se haga realidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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