{"id":53055,"date":"2022-01-14T11:12:25","date_gmt":"2022-01-14T14:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=53055"},"modified":"2022-01-14T11:12:25","modified_gmt":"2022-01-14T14:12:25","slug":"matinata-sobre-el-pase-sanitario-en-un-contexto-de-emergencia-no-hay-interes-individual-que-este-por-encima-de-un-interes-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/matinata-sobre-el-pase-sanitario-en-un-contexto-de-emergencia-no-hay-interes-individual-que-este-por-encima-de-un-interes-colectivo\/","title":{"rendered":"Matinata sobre el pase sanitario: ‘en un contexto de emergencia, no hay inter\u00e9s individual que est\u00e9 por encima de un inter\u00e9s colectivo’"},"content":{"rendered":"
El doctor Jorge Saverio Matinata, abogado, escribano, procurador y especialista en Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Notarial y Finanzas P\u00fablicas, entre otros cargos, habl\u00f3 esta ma\u00f1ana con Radio L\u00edder. El destacado y reconocido profesional del derecho opin\u00f3 sobre la legalidad del pase sanitario y la eventual obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19. \u201cLa Constituci\u00f3n atribuye a cada uno de los poderes del Estado diversas facultades. Entre las que confiere al Poder Ejecutivo, est\u00e1 la de reglamentar actividades para tener un control en base a la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad. Y las instrumenta a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n que se dicta, y el Poder Judicial se encarga de controlar que esa reglamentaci\u00f3n sea consistente con las garant\u00edas constitucionales. En el marco actual, tenemos una legislaci\u00f3n que establece un deber, pero no una obligaci\u00f3n. El deber es vacunarse. Arist\u00f3teles, como base del derecho, dec\u00eda que la \u00e9tica es la norma rectora de la virtud, y eso define lo que est\u00e1 bien y lo que est\u00e1 mal. Dir\u00edamos que lo que est\u00e1 bien est\u00e1 permitido y lo que est\u00e1 mal est\u00e1 sancionado\u201d, explic\u00f3.<\/div>\n
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Por otra parte, el abogado destac\u00f3 que \u201cen el caso de la vacunaci\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n no tiene sanci\u00f3n y esa es la \u00fanica diferencia. Es decir, hay una obligaci\u00f3n de hacer como norma \u00e9tica que es vacunarse porque hay una pandemia en el mundo entero, y vemos que cualquiera de las vacunas ha generado efectos maravillosos sobre la salud y sobre la vida que es el bien jur\u00eddico que se debe proteger. Ahora, el \u00fanico problema que existe en toda esta historia es que la obligaci\u00f3n de hacer no tiene una sanci\u00f3n -que puede ser econ\u00f3mica o penas privativas de la libertad que las aplica el Poder Judicial-. Es decir, existe a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n lo que se llama o denomina el poder de polic\u00eda que es ni m\u00e1s ni menos que el control efectivo sobre determinadas regulaciones que tiene a su cargo el Estado, para que las pautas de conducta se cumplan\u201d, enfatiz\u00f3.<\/div>\n
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Asimismo, y en el final, Matinata sostuvo que \u201cquienes no se vacunan plantean una garant\u00eda de reserva del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n \u2013nadie est\u00e1 obligado a hacer lo que la ley no manda-. Ahora bien, hay cuestiones de emergencia, en salud como en este caso, que van modificando las realidades y ah\u00ed es donde el DNU que reglamenta cuestiones de la pandemia se torna en una cuesti\u00f3n objetiva y que tiene que ver con una obligaci\u00f3n que tiene el Estado a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n que es cuidar la salud p\u00fablica de todos los habitantes de la Naci\u00f3n. Entonces, los derechos individuales ceden ante la existencia de intereses colectivos. Insisto, en un contexto de emergencia no hay\u00a0 inter\u00e9s individual que est\u00e9 por encima de un inter\u00e9s colectivo\u201d, concluy\u00f3.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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