{"id":46916,"date":"2021-07-21T09:17:51","date_gmt":"2021-07-21T12:17:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=46916"},"modified":"2021-07-21T09:18:13","modified_gmt":"2021-07-21T12:18:13","slug":"el-cuento-del-tio-defraudaciones-y-estafas-en-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/el-cuento-del-tio-defraudaciones-y-estafas-en-pandemia\/","title":{"rendered":"El cuento del t\u00edo, defraudaciones y estafas en pandemia"},"content":{"rendered":"

Por Francisco Garc\u00eda – Abogado<\/strong><\/em><\/p>\n

La pandemia no solo nos trajo problemas en materia sanitaria y restricciones de todo tipo, sino que adem\u00e1s gener\u00f3 la aparici\u00f3n de cambios en materia bancaria, nuevas pol\u00edticas de seguridad social, subsidios a trabajadores informales y monotributistas, cuarentenas extendidas en especial para adultos mayores que generaron que muchos debieran permanecer en sus hogares durante largo tiempo, y un aumento exponencial de los delitos y estafas inform\u00e1ticas, muchas ellas vinculadas al llamado \u201cCuento del t\u00edo\u201d.<\/p>\n

La situaci\u00f3n generada no ha impedido que aquellos individuos que buscan beneficiarse de lo ajeno pongan en pr\u00e1ctica su ingenio y su posibilidad a aggiornarse a las nuevas realidades, generando m\u00faltiples delitos que requieren el castigo de la Justicia, y un mayor grado de compromiso por parte del Estado, en especial del Poder Judicial, no solo para su esclarecimiento y sanci\u00f3n, sino para prevenir y alertar a la sociedad. Ahora bien, no solo estamos en presencia de estafas, sino tambi\u00e9n ante el avance de un tipo de delito de defraudaci\u00f3n llamado \u201cPhishing\u201d.<\/p>\n

Para repasar y esclarecer un poco de que se trata todo esto, debemos decir que la estafa se encuentra prevista y sancionada en el art\u00edculo 172, dentro del T\u00edtulo VI, \u201cDelitos contra la propiedad\u201d del C\u00f3digo Penal, y castiga con prisi\u00f3n de un mes a seis a\u00f1os, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos t\u00edtulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, cr\u00e9dito, comisi\u00f3n, empresa o negociaci\u00f3n o vali\u00e9ndose de cualquier otro ardid o enga\u00f1o, mientras que la defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica, como g\u00e9nero de la estafa, est\u00e1 tipificada en el art\u00edculo 173 inciso 16 y fija que el que defraudare a otro mediante cualquier t\u00e9cnica de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica que altere el normal funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico o a la trasmisi\u00f3n de datos. Como se expres\u00f3, el delito de Estafa, consiste en defraudar a otro en pos de producirle un perjuicio patrimonial mediante un enga\u00f1o, no cualquier enga\u00f1o, sino uno id\u00f3neo, tras el cual se logre inducir a error a la v\u00edctima para que haga una disposici\u00f3n patrimonial. Este delito exige en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta con el fin de enga\u00f1ar, es decir, con el prop\u00f3sito de producir error en la v\u00edctima y que esta voluntariamente haga la disposici\u00f3n patrimonial. Las artima\u00f1as pueden ser muchas, inclusos mixtas, entre las m\u00e1s comunes tenemos el nombre supuesto, calidad simulada, falsos t\u00edtulos, por ejemplo que utilicen el nombre de un familiar o conocido, o que llaman de un organismo p\u00fablico, o banco etc.<\/p>\n

Pero en este \u00faltimo a\u00f1o no es extra\u00f1o haber escuchado que diferentes medios de prensa advierten sobre estafas que vulgarmente llaman \u201ccuento del t\u00edo\u201d, donde las personas a partir de supuestos llamados de entes oficiales, o entidades bancarias estaban ante la posibilidad de un posible cobro de dinero para lo cual deb\u00edan actualizar algunos datos personales, que indefectiblemente requieren ser evacuados en un cajero autom\u00e1tico, tras lo cual inducen a error y se produce la disposici\u00f3n patrimonial, configur\u00e1ndose la estafa. A ellos debemos sumar otros de los delitos pand\u00e9micos de moda, que son los inform\u00e1ticos, el cual consiste en la captaci\u00f3n fraudulenta de datos bancarios y de tarjetas de cr\u00e9ditos, es decir, el ciberdelincuente se aprovecha de la inexperiencia del cibernavegante para robar contrase\u00f1as, informaci\u00f3n privada y obtener el control de su cuenta bancaria. La metodolog\u00eda utilizada es generando un llamativo enlace con el que logran captar la atenci\u00f3n del usuario, digamos un se\u00f1uelo, de esta manera los ciber estafadores llaman la atenci\u00f3n de sus v\u00edctimas, quienes ingresan a una p\u00e1gina est\u00e9ticamente id\u00e9ntica a la que realmente quer\u00eda entrar, sin percatarse que se trata de una p\u00e1gina falsa. Una vez dentro de la p\u00e1gina, el usuario ingresar\u00e1 los datos que utiliza para acceder al portal de su tarjeta de cr\u00e9dito, su banco, etc. Luego estos datos se remitir\u00e1n al ciberdelincuente.<\/p>\n

Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 diferencias encontramos entre la estafa y la defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica?. En ese orden y como se sostuvo, la estafa se da con la verificaci\u00f3n de tres elementos \u00abardid, error y disposici\u00f3n patrimonial voluntaria\u00bb y en el caso de la defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica cabe preguntarnos, \u00bfQu\u00e9 ocurre con una m\u00e1quina?, \u00bfhay posibilidad de estafar a una m\u00e1quina o a un aparato como si se tratara de una persona?, es evidente que no se puede pensar en una estafa cometida en perjuicio de una m\u00e1quina, ya que la ley exige que la v\u00edctima pasiva sea otro, ah\u00ed es donde la figura penal de defraudaci\u00f3n por medios de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica juega un rol fundamental.<\/p>\n

En esa l\u00ednea de pensamiento debemos ver que la inclusi\u00f3n de los delitos inform\u00e1ticos en el C\u00f3digo Penal busco incorporar ciertas situaciones patrimoniales abusivas relacionadas con la inform\u00e1tica como una modalidad de defraudaci\u00f3n, para superar el problema que presentaba en nuestro derecho y en el comparado respecto de la imposibilidad de estafar o enga\u00f1ar a una m\u00e1quina u ordenador. Es por eso que nuestra ley contempla como acto sancionable el acto de defraudar a otro \u201cmediante cualquier t\u00e9cnica de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica que altere el normal funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico o a la trasmisi\u00f3n de datos\u201d, lo cual busca dar protecci\u00f3n de un sinf\u00edn de sistemas inform\u00e1ticos contra el ataque de la ciberdelincuencia que en forma constante van sum\u00e1ndose al cotidiano uso de gran parte de las personas. Vale aclarar que se trata de un delito doloso que admite tentativa, en el que el delincuente debe conocer y querer la realizaci\u00f3n del resultado t\u00edpico. Es decir, requiere que exista un perjuicio patrimonial que indudablemente se genera mediante la disposici\u00f3n patrimonial.<\/p>\n

De lo dicho se desprende que el delito se configura cuando se lleva a cabo el perjuicio patrimonial derivado del uso por parte del ciberdelincuente de cualquier t\u00e9cnica de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica que altere el normal funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico o la trasmisi\u00f3n de datos del sujeto pasivo, aunque tambi\u00e9n es de hacer notar que habr\u00e1 comienzo de ejecuci\u00f3n del delito cuando el estafador, simula pertenecer ente p\u00fablico, o ser un familiar, o banco, entre otras, en las que podr\u00edan solicitar datos de tarjetas de cr\u00e9dito o las claves bancarias para efectuar la donaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un sofisticado formulario o un correo electr\u00f3nico con un enlace que conduzca a una falsa p\u00e1gina web que aparente similar a la original, sin la necesidad de que se produzca la disposici\u00f3n patrimonial.<\/p>\n

Ahora bien, que debemos tener en cuenta para evitar estas ciberestafas. En primer lugar es necesario trabajar en la educaci\u00f3n digital de las personas, ya que los especialistas tienen en claro que la clave para frenar este avance de casos pasa m\u00e1s por acciones preventivas que correctivas porque, se quiera o no, el avance de la tecnolog\u00eda es un hecho, de all\u00ed que se recomienda: 1) No brindar datos confidenciales por tel\u00e9fono, correo o SMS, 2) Ingresar siempre al homebanking a trav\u00e9s de la p\u00e1gina oficial del banco y no por un buscador, 3) Nunca ir a cajeros autom\u00e1ticos si te lo piden por tel\u00e9fono; 4) En el caso de consultas por redes sociales a tu banco, verificar que las cuentas cuenten con un tilde azul de validaci\u00f3n; 5) Si se recibe una llamada de un representante del banco del que son clientes: no dar datos personales ni bancarios como claves, Token, n\u00fameros completos de tarjetas o cuentas; 6) No realizar transferencias a cambio de futuros beneficios; 7) En el caso de que su banco tenga la opci\u00f3n, activar el sistema de alertas por correo y mensaje de texto con el detalle de operaciones realizadas, que les permite mantenerse informado y prevenir o accionar a tiempo en caso de ceder datos personales sin saberlo y que puede activarse a trav\u00e9s del homebanking; 8) Informar al banco si recibimos un contacto desde un canal no oficial.<\/p>\n

No cabe duda que los delitos de estafas y defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica est\u00e1n evolucionando conforme al paso del tiempo, y demuestran adaptar a su favor cualquier contexto social para hacer de las suyas. La tecnolog\u00eda\u00a0avanza a una velocidad mucho mayor que nuestra capacidad de adaptaci\u00f3n a la misma, de all\u00ed que resulta necesario contar con una mayor concientizaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n una justicia que se especialice en estas tem\u00e1ticas y que pongan sus esfuerzos en investigar con celeridad. Lamentablemente a veces los tiempos de la justicia, y la carga de causas que la misma tiene juega en contra para obtener resultados r\u00e1pidos ante estos delitos; por ello resulta vital que sus operadores, y el Estado a trav\u00e9s de sus distintos organismos interact\u00fae con la comunidad, dando publicidad de las t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n para evitar que cada vez tengamos m\u00e1s v\u00edctimas de estos delitos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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