{"id":4455,"date":"2017-08-20T10:50:21","date_gmt":"2017-08-20T10:50:21","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=4455"},"modified":"2017-08-19T20:53:34","modified_gmt":"2017-08-19T20:53:34","slug":"la-influencia-del-nuevo-codigo-civil-y-comercial-en-las-relaciones-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/la-influencia-del-nuevo-codigo-civil-y-comercial-en-las-relaciones-de-familia\/","title":{"rendered":"La influencia del nuevo c\u00f3digo civil y comercial en las relaciones de familia"},"content":{"rendered":"

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El c\u00f3digo CCyC que entr\u00f3 en vigencia en agosto de 2015, ha generado cambios en nuestras relaciones de familia y cambiado muchas concepciones arraigadas en la gente, que todo abogado de familia debe explicar con detenimiento a cualquier ciudadano que quiera asesorarse o resolver un conflicto.<\/p>\n

En primer lugar hemos avanzado en el reconocimiento de la uni\u00f3n convivencial como figura jur\u00eddica, la posibilidad de que tanto \u00e9sta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulaci\u00f3n de las causales de divorcio son sin dudas las tres modificaciones m\u00e1s importantes que el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC) establece en materia de regulaci\u00f3n de los v\u00ednculos de pareja.<\/p>\n

Los cambios son varios porque\u00a0los matrimonios y las familias en general han cambiado<\/strong>\u00a0y mucho, de all\u00ed que ahora podamos ver que se permite a los c\u00f3nyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, pudiendo optar por este o el cl\u00e1sico de comunidad de bienes (gananciales), o ir variando durante el matrimonio. En caso de no optar, regir\u00e1 el r\u00e9gimen de comunidad de bienes\u00bb, describi\u00f3. En ambos casos hay un r\u00e9gimen b\u00e1sico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos reg\u00edmenes.<\/p>\n

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La nueva normativa \u00absimplifica todo lo relativo a los derechos y deberes\u00a0<\/strong>jur\u00eddicos matrimoniales: principalmente, y el que m\u00e1s debate ha generado, es\u00a0el deber de fidelidad<\/strong>\u00a0que en el nuevo c\u00f3digo\u00a0pasa a ser <\/strong>expresamente\u00a0un derecho moral<\/strong>\u00a0y de manera impl\u00edcita sigue la misma l\u00ednea el deber de convivencia, es decir que la cohabitaci\u00f3n ya no es una obligaci\u00f3n matrimonial\u00bb, abriendo la puerta a otras posibilidades de proyecto de vida en com\u00fan que incluso tienen derivaciones e implicancias en el derecho previsional a la hora de analizar la correspondencia de pensiones por fallecimiento.<\/p>\n

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Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de \u00abuni\u00f3n convivencial<\/strong>\u00ab, y fija deberes y derechos: \u00abLa regulaci\u00f3n integral de las uniones convivenciales\u00a0posibilita<\/strong>\u00a0a las personas elegir\u00a0entre contraer matrimonio o no para conformar una familia<\/strong>, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jur\u00eddicos a\u00fan cuando no se contraiga matrimonio\u00bb.<\/p>\n

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La uni\u00f3n convivencial establece un m\u00ednimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligaci\u00f3n de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protecci\u00f3n de la vivienda familiar, y tambi\u00e9n otros efectos previstos son: una\u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>\u00a0si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la uni\u00f3n provocan que uno de ellos quede en peor situaci\u00f3n econ\u00f3mica que el otro; la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribuci\u00f3n de la vivienda por fallecimiento del conviviente, tambi\u00e9n por un tiempo limitado, y otra serie de situaci\u00f3n que se regulan y que buscan ampliar la protecci\u00f3n familiar en este nuevo contexto social que no encontraba amparo en el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior.<\/p>\n

Pero en relaci\u00f3n a esto es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos<\/strong>\u00a0por la ley, por lo tanto s\u00f3lo podr\u00e1n ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un r\u00e9gimen de comunidad de bienes legal y autom\u00e1tico, salvo que prevean en sus pactos.<\/p>\n

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Es decir \u00abla no herencia,\u00a0no r\u00e9gimen de bienes, no alimentos despu\u00e9s de la ruptura<\/strong>, son efectos jur\u00eddicos de gran relevancia para observar f\u00e1cilmente que no es lo mismo estar casado que en uni\u00f3n convivencial\u00bb.<\/p>\n

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Otra esfera sobre la que el nuevo c\u00f3digo introdujo modificaciones sustanciales es el\u00a0divorcio<\/strong>: El cambio fundamental radica que\u00a0no es necesario tener una causa<\/strong>, un motivo, para divorciarse, a los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial:\u00a0no es necesario exponer los motivos<\/strong>\u00a0en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n

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Ahora toda petici\u00f3n de divorcio\u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una una propuesta<\/strong>\u00a0respecto a los efectos de la decisi\u00f3n: quien se queda viviendo en la casa, c\u00f3mo se distribuir\u00e1 el tiempo respecto a los hijos, qui\u00e9n, cu\u00e1nto y c\u00f3mo se pagar\u00e1 de cuota alimentaria, etc.<\/p>\n

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La otra parte puede a su vez efectuar su propia petici\u00f3n y en ese caso el juez\/a los cita a una audiencia pero s\u00f3lo para intentar arribar a alg\u00fan acuerdo respecto a los efectos. Si los c\u00f3nyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petici\u00f3n y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez\/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.<\/p>\n

El nuevo C\u00f3digo estableci\u00f3, adem\u00e1s, importantes modificaciones en relaci\u00f3n a la\u00a0parentalidad, reproducci\u00f3n asistida, salud mental, adopci\u00f3n, sucesiones<\/strong>\u00a0entre otras figuras bajo un paradigma m\u00e1s centrado en las personas y menos en la propiedad privada, lo que sin dudas es un fiel reflejo de todos estos a\u00f1os de debate democr\u00e1tico.<\/p>\n

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Por Francisco N Garc\u00eda \u2013 Abogado <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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