{"id":4397,"date":"2017-08-17T18:10:06","date_gmt":"2017-08-17T18:10:06","guid":{"rendered":"http:\/\/senderomultimedios.com.ar\/?p=4397"},"modified":"2017-08-17T18:37:10","modified_gmt":"2017-08-17T18:37:10","slug":"discapacidad-el-municipio-intima-a-empresas-de-transporte-para-que-generen-condiciones-de-accesibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/discapacidad-el-municipio-intima-a-empresas-de-transporte-para-que-generen-condiciones-de-accesibilidad\/","title":{"rendered":"Discapacidad: el municipio intima a empresas de transporte para que generen condiciones de accesibilidad"},"content":{"rendered":"

La Direcci\u00f3n de Transporte municipal, \u00e1rea a cargo de Juli\u00e1n Zugaz\u00faa, anuncia que el pasado martes 15 de agosto se procedi\u00f3 a intimar a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros, Micro \u00d3mnibus Nueva Pompeya S.R.L. y Compa\u00f1\u00eda de Transportes Necochea S.A., a fin de que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles presenten un Plan de Adecuaci\u00f3n en cuanto a la Accesibilidad de personas con discapacidades motrices en las unidades que poseen afectadas a dicho servicio, mediante la dotaci\u00f3n de plataformas elevadoras cuya\u00a0 colocaci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1 ajustarse a la Norma IRAM 10052\/2010.<\/p>\n

Dicho plan deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n

A- El inicio de la adecuaci\u00f3n de al menos el diez (10) por ciento del total del parque automotor de cada empresa en un t\u00e9rmino de tiempo no superior a los 180 d\u00edas corridos contados a partir de su notificaci\u00f3n. En el caso de que dicho porcentaje sea fracci\u00f3n menor a uno (1), se deber\u00e1 redondear la cantidad hacia el n\u00famero entero mayor que corresponda. Es decir la empresa Micro \u00d3mnibus Nueva Pompeya S.R.L. (colectivos verdes) deber\u00e1 adaptar al menos una (1) unidad y la empresa Compa\u00f1\u00eda de Transportes Necochea S.A. (colectivos azules) deber\u00e1 adaptar al menos cuatro (4) unidades.<\/p>\n

B-\u00a0\u00a0 La adecuaci\u00f3n de la totalidad del parque automotor de cada empresa se deber\u00e1 llevar a cabo en un t\u00e9rmino de tiempo no superior a los dos (2) a\u00f1os contados desde el inicio de las adecuaciones.<\/p>\n

C-\u00a0\u00a0 Dicho plan deber\u00e1 definir la forma en que se utilizaran las unidades adaptadas en cada etapa del mismo de modo que se cuente con una frecuencia m\u00ednima de servicios de transporte, en cada l\u00ednea, con unidades accesibles para personas con discapacidades motrices. Indicando en cada etapa frecuencia y horarios de los servicios prestados por dichas unidades en cada l\u00ednea.<\/p>\n

Vale destacar que las condiciones topogr\u00e1ficas de las diversas arterias de la ciudad impedir\u00eda el uso de unidades de tipo \u201cpiso bajo\u201d con sistema de arrodillamiento utilizadas en otras ciudades. Raz\u00f3n por la que es necesaria la adaptaci\u00f3n de las unidadesque que ya poseen la empresas mediante la colocaci\u00f3n\u00a0 de plataformas elevadoras para el ingreso y egreso en forma aut\u00f3noma de personas en silla de ruedas y\/o con movilidad reducida, como soluci\u00f3n para garantizar la accesibilidad de las mismas al transporte p\u00fablico.<\/p>\n

Dichas plataformas son colocadas en el acceso medio o trasero de la unidad y cuando no son utilizadas se guardan autom\u00e1ticamente en forma de escalones permitiendo su uso para el descenso de los pasajeros.<\/p>\n

Asimismo, se inform\u00f3 que la accesibilidad en el Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros es un tema de preocupaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Transporte desde el inicio de la gesti\u00f3n actual.<\/p>\n

En ese sentido, desde dicha \u00e1rea, as\u00ed como por parte del propio intendente municipal Dr. Facundo L\u00f3pez y en diversas reuniones llevadas a cabo en comisiones del Honorable Concejo Deliberante, cada vez que se ha citado a los responsables de las empresas prestatarias para tratar incrementos de tarifas, se han intentado diversas v\u00edas de di\u00e1logo a fin de regularizar la situaci\u00f3n en cuanto a la accesibilidad, sin obtener respuestas favorables de ning\u00fan tipo.<\/p>\n

Por ello, y con motivo de haberse agotado la v\u00eda del di\u00e1logo, es que se ha tomado esta determinaci\u00f3n a fin de hacer valer el derecho a la accesibilidad al transporte p\u00fablico de personas con discapacidades motrices dando cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N\u00b0 26378, la cual aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nacional N\u00b0 24314 \u00a0y su modificatoria de Ley Nacional N\u00b0\u00a0 22431 \u201cSistema de protecci\u00f3n integral de los discapacitados\u201d, la Ley Org\u00e1nica de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N\u00b016.378\/57 reglamentado por Decreto N\u00b0 6864\/58, su modificatoriamediante Ley Provincial N\u00b0 12502\/00 reglamentada a su vez por Decreto Provincial N\u00b0 2538\/01, el Decreto-Ley Provincial N\u00b0 7466\/69 que regula el transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los l\u00edmites territoriales de cada partido de la provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N\u00b0 6753\/09, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 45\/17 de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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