{"id":34708,"date":"2020-07-24T09:03:41","date_gmt":"2020-07-24T12:03:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=34708"},"modified":"2020-07-24T09:03:41","modified_gmt":"2020-07-24T12:03:41","slug":"ganancias-y-bienes-personales-cuales-son-las-nuevas-fechas-de-pago-para-los-que-eligieron-planes-en-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/ganancias-y-bienes-personales-cuales-son-las-nuevas-fechas-de-pago-para-los-que-eligieron-planes-en-cuotas\/","title":{"rendered":"Ganancias y Bienes Personales: cu\u00e1les son las nuevas fechas de pago para los que eligieron planes en cuotas"},"content":{"rendered":"

La\u00a0Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP)<\/b>\u00a0prorrog\u00f3 hasta mediados de agosto los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y pagar los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Asimismo,\u00a0el organismo dispuso las nuevas fechas para aquellos contribuyentes que se hayan acogido o lo vayan a hacer al plan de pagos que podr\u00e1 consolidarse hasta el 31 de agosto en hasta tres cuotas con un pago a cuenta del 25% a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos<\/b><\/mark>.<\/p>\n

La AFIP prorrog\u00f3 hasta mediados de agosto los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y pagar los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.<\/p>\n

A trav\u00e9s de un comunicado, la AFIP indic\u00f3 que la medida tambi\u00e9n alcanza al vencimiento del impuesto cedular, y en los tres casos operar\u00e1n entre el 11 y el 13 de agosto<\/b><\/mark>.<\/p>\n

\u201dLa medida estaba en carpeta pero la decisi\u00f3n se toma ahora. No se pod\u00eda anticipar porque se busca maximizar la recaudaci\u00f3n de los impuestos en el actual escenario.<\/p>\n

La presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio y luego para el 27 de este mes.<\/p>\n

Las nuevas fechas son las siguientes:<\/p>\n\"Fuente:Fuente: AFIP<\/picture>\n

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Asimismo, esta ma\u00f1ana, la AFIP oficializ\u00f3 la extensi\u00f3n hasta el 31 de agosto pr\u00f3ximo, del plazo para presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 4767\/2020<\/b>\u00a0publicada en el\u00a0Bolet\u00edn Oficial<\/b>.<\/div>\n<\/div>\n

En la misma normativa elev\u00f3 de $1,5 mill\u00f3n a $2 millones anuales el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n jurada de Ganancias.<\/p>\n

As\u00ed qued\u00f3 establecido el plan de pagos en cuotas:<\/p>\n

En el caso de que el contribuyente hubiese presentando en julio la adhesi\u00f3n al plan, deber\u00e1 pagar el 25% del anticipo mientras que la primera cuota, que venc\u00eda el 16 de agosto, se posterga hasta el 16 de septiembre<\/b><\/mark>.<\/p>\n

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-Aquellos contribuyentes que presenten la adhesi\u00f3n\u00a0en agosto deber\u00e1n abonar el 25% ese mes y la primera cuota el 16 de septiembre.<\/b><\/mark><\/p>\n

-En tanto, los que se presenten\u00a0en septiembre tendr\u00e1n que abonar el 25% en ese mes y la primera de las tres cuotas el 16 de octubre.<\/b><\/mark><\/p>\n

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-Asimismo, aquellos que hagan su presentaci\u00f3n en octubre, no habr\u00e1 plan de pagos.<\/p>\n

C\u00f3mo funciona la adhesi\u00f3n al plan<\/b><\/mark><\/p>\n

La solicitud del plan de pagos podr\u00e1 consolidarse hasta el 31 de agosto de 2020, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25 por ciento, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categor\u00eda del \u201cSistema de Perfil de Riesgo (SIPER)\u201d, seg\u00fan indica la AFIP en su p\u00e1gina web.<\/p>\n

Para acogerse al plan de facilidades de pago,\u00a0se debe informar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un n\u00famero de tel\u00e9fono celular a trav\u00e9s del sitio web del organismo, accediendo con Clave Fiscal en el servicio \u201cSistema Registral\u201d, men\u00fa \u201cRegistro Tributario\u201d, opci\u00f3n \u201cAdministraci\u00f3n de e-mails\u201d y \u201cAdministraci\u00f3n de tel\u00e9fonos\u201d<\/b><\/mark>.<\/p>\n

Asimismo, se debe declarar en el servicio\u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n de CBU\u201d<\/b>\u00a0la\u00a0Clave Bancaria Uniforme (CBU)<\/b>\u00a0de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitar\u00e1n los importes correspondientes para la cancelaci\u00f3n de cada una de las cuotas.<\/p>\n

Para el procedimiento de adhesi\u00f3n al Plan de Facilidades de pago se debe ingresar con Clave Fiscal al sistema \u201cMis Facilidades\u201d.<\/b><\/mark><\/p>\n

Una vez dentro del servicio, se debe seleccionar la opci\u00f3n \u201cNueva Presentaci\u00f3n\u201d, donde se puede visualizar el listado de planes a adherir. Luego hay que seleccionar \u201cRG 4057 – Impuestos a las ganancias y\/o sobre los bienes personales\u201d y posteriormente el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.<\/p>\n

En la siguiente pantalla,\u00a0\u201cCarga de obligaciones a regularizar\u201d,<\/b>\u00a0se debe convalidar la deuda a incluir en el plan, adem\u00e1s es posible modificar y\/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. Luego hay que presionar\u00a0\u201cConfirmar\u201d<\/b>.<\/p>\n

En\u00a0\u201cGeneraci\u00f3n de plan de pagos\u201d<\/b>\u00a0se puede encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla se puede modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencer\u00e1 cada una de ellas.<\/p>\n

Luego en\u00a0\u201cSelecci\u00f3n de CBU\u201d<\/b>, se debe que seleccionar la CBU que se inform\u00f3 previamente mediante el servicio\u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n de CBU\u201d\u00a0<\/b>y presionar\u00a0\u201cConfirmar\u201d<\/b>.<\/p>\n

Cabe recordar que la solicitud de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen no podr\u00e1 ser rectificada y se considerar\u00e1 aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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