{"id":33848,"date":"2020-06-23T19:13:51","date_gmt":"2020-06-23T22:13:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=33848"},"modified":"2020-06-23T19:13:51","modified_gmt":"2020-06-23T22:13:51","slug":"se-dieron-a-conocer-los-detalles-de-la-fase-5-en-loberia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/se-dieron-a-conocer-los-detalles-de-la-fase-5-en-loberia\/","title":{"rendered":"Se dieron a conocer los detalles de la Fase 5 en Lober\u00eda"},"content":{"rendered":"

El intendente Juan Jos\u00e9 Fioramonti firm\u00f3 en el d\u00eda de hoy el decreto que marca el pase del distrito de Lober\u00eda a la Fase 5.<\/u><\/p>\n

El mismo indica lo siguiente:<\/u><\/p>\n

Art\u00edculo 1ro.-<\/u> <\/strong>Disponer desde la hora cero (00:00) del d\u00eda 24 de junio de 2020 y hasta el dictado de nuevo Acto Administrativo, el ingreso del Partido de Lober\u00eda a la nueva etapa identificada como Fase Cinco (5) del denominado DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.<\/p>\n

Art\u00edculo 2do.-<\/u> <\/strong>Autorizar las actividades que a continuaci\u00f3n se indican, sujetas a las siguientes condiciones:<\/p>\n

1-Delivery – Horario: <\/strong>Se extiende el horario de delivery hasta las 23.00<\/p>\n

2-Comercios:<\/strong> Se extiende el horario de dichos comercios hasta las 20 hs.<\/p>\n

3-Gastronom\u00eda \u2013 Habilitaci\u00f3n: <\/em><\/strong>se permite el funcionamiento de comercios habilitados en el rubro gastronom\u00eda (restaurants, parrillas, cafeter\u00edas, pizzer\u00eda, clubes con servicio de cantina) utilizando como m\u00e1ximo el 50 % del factor de ocupaci\u00f3n habilitado, en horario a confirmarde Lunes a Lunes. Los clientes que concurran, deber\u00e1n hacerlo \u00fanicamente con una reserva previa confirmada, Dejar establecido que en todos los casos deber\u00e1 evitarse la aglomeraci\u00f3n de personas quedando prohibidas las filas de espera en los comercios. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulaci\u00f3n local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho<\/p>\n

4-Rotiser\u00edas:<\/strong> Se permite la atenci\u00f3n al p\u00fablico en el horario de 11 a 23 hs.<\/p>\n

5-Alojamientos \u2013 Habilitaci\u00f3n: <\/em><\/strong>Se permite el funcionamiento de alojamientos, utilizando como m\u00e1ximo el 50% de su capacidad, para alojar aquellas personas que vengan a nuestro distrito a prestar servicios esenciales o est\u00e9n relacionados directamente y sea necesario su paso por Lober\u00eda para el desarrollo de actividades habilitadas para funcionar. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de espacios comunes para prestar servicios de comidas, los que deber\u00e1n efectuarse exclusivamente en la habitaci\u00f3n o cuarto. Queda terminantemente prohibido el alojamiento de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulaci\u00f3n local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho.<\/p>\n

6-Instituciones \u2013 Reuniones: <\/em><\/strong>las instituciones de nuestra ciudad que deban llevar adelante alg\u00fan tipo de Asamblea con una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y previo aviso y autorizaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n

7-Pr\u00e1ctica de deportes: <\/em><\/strong>Se autoriza la pr\u00e1ctica de los deportes individuales al aire libre, todos los d\u00edas de 6 a 20.<\/p>\n

8-Actividades recreativas con distanciamiento social:<\/strong> Se autorizan las salidas recreativas en el horario de 6 a 20 hs.<\/p>\n

9-Reuniones sociales y familiares: <\/em><\/strong>la autorizaci\u00f3n de las reuniones sociales y familiares siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas, en el horario de 8 a 20 hs. de lunes a viernes y de 8 a 24 viernes, s\u00e1bados y domingos, exclusivamente para personas que residen en nuestro partido. Dichas reuniones no podr\u00e1n realizarse en lugares p\u00fablicos y deber\u00e1n desarrollarse en domicilios privados.<\/p>\n

10-Actividades religiosas: <\/em><\/strong>se autoriza la celebraci\u00f3n de misas reuniones en las iglesias y ministerios con un l\u00edmite de hasta 10 personas por\u00a0 reuni\u00f3n.<\/p>\n

11-Salones de fiesta<\/em><\/strong>: se autoriza la apertura de salones de fiesta para reuniones con un m\u00e1ximo de hasta 10 personas por reuni\u00f3n. Con el horario del inciso h.<\/p>\n

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