{"id":19722,"date":"2019-05-15T10:25:18","date_gmt":"2019-05-15T10:25:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/?p=19722"},"modified":"2019-05-15T10:25:18","modified_gmt":"2019-05-15T10:25:18","slug":"la-inflacion-aumenta-la-inequidad-entre-el-balance-contable-y-el-balance-impositivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.senderomultimedios.com.ar\/la-inflacion-aumenta-la-inequidad-entre-el-balance-contable-y-el-balance-impositivo\/","title":{"rendered":"La inflaci\u00f3n aumenta la inequidad entre el balance contable y el balance impositivo"},"content":{"rendered":"

La difusi\u00f3n de los balances cerrados al 31 de diciembre de 2018, como as\u00ed tambi\u00e9n los trimestrales cerrados a marzo de 2019 que comienzan a conocerse,\u00a0est\u00e1n mostrando, en muchos casos, p\u00e9rdidas contables fruto del sinceramiento econ\u00f3mico por aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Esta situaci\u00f3n no se repite en el balance impositivo a los efectos del c\u00e1lculo del impuesto a las ganancias, ya que no se dan las condiciones previstas por la ley para que el mismo corra igual suerte, provocando una diferencia significativa que queda expuesta en varias compa\u00f1\u00edas, tanto en las grandes como en las Pymes.<\/p>\n

Sucede que las normas contables vigentes en Argentina, que adoptan las normas internacionales de informaci\u00f3n financiera para la confecci\u00f3n de los balances, se ajustan por inflaci\u00f3n; es decir, que\u00a0al leer e interpretar los balances contables, uno puede sacar conclusiones m\u00e1s cercanas a la realidad respecto a si se analizan mediante un balance hist\u00f3rico<\/strong>.<\/p>\n

Por otro lado, el balance impositivo tendr\u00eda que estar \u2013en teor\u00eda\u2013 alineado con el balance contable, m\u00e1s all\u00e1 de ciertos ajustes impositivos que siempre existieron y que est\u00e1n representados por las diferencias en los criterios de valuaci\u00f3n de ciertos bienes, devengamientos de ciertos gastos y otros aspectos. En consecuencia, existe en la pr\u00e1ctica un desfasaje entre el balance contable y el impositivo, provocando en muchos casos un c\u00e1lculo del impuesto a las ganancias que no se corresponde con la realidad econ\u00f3mica de las empresas.<\/p>\n

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El crecimiento de la inflaci\u00f3n marc\u00f3 un camino no deseado que oblig\u00f3 a las normas y a los profesionales contables a desempolvar\u00a0viejos apuntes que hab\u00edan sido aplicados por \u00faltima vez en el a\u00f1o 2003<\/strong>. Un paso importante fue la sanci\u00f3n de la Ley 27.468 en noviembre de 2018, que derog\u00f3 el decreto que imped\u00eda a determinados organismos de control dependientes del PEN, aceptar estados contables ajustados por inflaci\u00f3n, logrando s\u00f3lo hasta el momento una soluci\u00f3n parcial.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Sucede que no obstante ello, la ley del impuesto a las ganancias \u2013con su \u00faltima modificaci\u00f3n\u2013 no permite la determinaci\u00f3n de este impuesto sobre el balance contable en la medida que la inflaci\u00f3n del primer a\u00f1o no supere el 55%, sino que lo hace sobre el balance impositivo. De esta forma,\u00a0al no permitirse el ajuste por inflaci\u00f3n, se produce una dicotom\u00eda que termina ensanchando la grieta entre el balance impositivo y la realidad econ\u00f3mica<\/strong>, resultando que las empresas terminan pagando impuesto a la inflaci\u00f3n.<\/p>\n

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Es as\u00ed que, en muchos casos, los balances ajustados por inflaci\u00f3n, con informaci\u00f3n fidedigna respecto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera, arrojan p\u00e9rdida; pero, por una cuesti\u00f3n normativa, cuando se calcula el impuesto a las ganancias, esa p\u00e9rdida se transforma en ganancia.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Entonces, el impuesto se termina pagando sobre una base imponible mucho mayor, generando que la tasa real que pagan las compa\u00f1\u00edas \u2013tanto grandes y medianas como Pymes\u2013 en lugar de ser del 30%, se convierte en confiscatoria,\u00a0llegando en algunos casos a representar el 40, 45 y hasta 50% de la renta<\/strong>.<\/p>\n

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Frente a esta situaci\u00f3n muchas empresas en el pasado han recurrido a la Justicia tomando como caso emblem\u00e1tico el acontecido durante la hiperinflaci\u00f3n de 1989, conocido como \u00abEl caso Candy\u00bb. Gracias a la resoluci\u00f3n favorable para muchos de los contribuyentes que se presentaron, actualmente se estima que las empresas correr\u00edan igual suerte jur\u00eddica argumentando la inequidad en el c\u00e1lculo del impuesto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Jos\u00e9 Luis Serpa es contador p\u00fablico y candidato a presidente del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas<\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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