Se dieron a conocer los detalles de la Fase 5 en Lobería

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El intendente Juan José Fioramonti firmó en el día de hoy el decreto que marca el pase del distrito de Lobería a la Fase 5.

El mismo indica lo siguiente:

Artículo 1ro.- Disponer desde la hora cero (00:00) del día 24 de junio de 2020 y hasta el dictado de nuevo Acto Administrativo, el ingreso del Partido de Lobería a la nueva etapa identificada como Fase Cinco (5) del denominado DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Artículo 2do.- Autorizar las actividades que a continuación se indican, sujetas a las siguientes condiciones:

1-Delivery – Horario: Se extiende el horario de delivery hasta las 23.00

2-Comercios: Se extiende el horario de dichos comercios hasta las 20 hs.

3-Gastronomía – Habilitación: se permite el funcionamiento de comercios habilitados en el rubro gastronomía (restaurants, parrillas, cafeterías, pizzería, clubes con servicio de cantina) utilizando como máximo el 50 % del factor de ocupación habilitado, en horario a confirmarde Lunes a Lunes. Los clientes que concurran, deberán hacerlo únicamente con una reserva previa confirmada, Dejar establecido que en todos los casos deberá evitarse la aglomeración de personas quedando prohibidas las filas de espera en los comercios. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulación local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho

4-Rotiserías: Se permite la atención al público en el horario de 11 a 23 hs.

5-Alojamientos – Habilitación: Se permite el funcionamiento de alojamientos, utilizando como máximo el 50% de su capacidad, para alojar aquellas personas que vengan a nuestro distrito a prestar servicios esenciales o estén relacionados directamente y sea necesario su paso por Lobería para el desarrollo de actividades habilitadas para funcionar. En ningún caso se permitirá la utilización de espacios comunes para prestar servicios de comidas, los que deberán efectuarse exclusivamente en la habitación o cuarto. Queda terminantemente prohibido el alojamiento de personas que provengan de alguno de los lugares expresamente indicados por las autoridades nacionales como de circulación local del virus o COVID-19 y los que las autoridades locales expresamente decidan incluir en dicho.

6-Instituciones – Reuniones: las instituciones de nuestra ciudad que deban llevar adelante algún tipo de Asamblea con una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y previo aviso y autorización del Municipio.

7-Práctica de deportes: Se autoriza la práctica de los deportes individuales al aire libre, todos los días de 6 a 20.

8-Actividades recreativas con distanciamiento social: Se autorizan las salidas recreativas en el horario de 6 a 20 hs.

9-Reuniones sociales y familiares: la autorización de las reuniones sociales y familiares siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas, en el horario de 8 a 20 hs. de lunes a viernes y de 8 a 24 viernes, sábados y domingos, exclusivamente para personas que residen en nuestro partido. Dichas reuniones no podrán realizarse en lugares públicos y deberán desarrollarse en domicilios privados.

10-Actividades religiosas: se autoriza la celebración de misas reuniones en las iglesias y ministerios con un límite de hasta 10 personas por  reunión.

11-Salones de fiesta: se autoriza la apertura de salones de fiesta para reuniones con un máximo de hasta 10 personas por reunión. Con el horario del inciso h.