Presentan dos proyectos en el HCD en atención a personas con discapacidades

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Son dos iniciativas de ordenanzas elaboradas por el bloque de concejales de Compromiso y Trabajo por Necochea. La primera alude a adherir a una ley nacional que fija en un 4% la incorporación como empleados del estado a personas con capacidades diferentes, mientras  que la restante propone que se fijan, lugares céntricos, sitios reservados de estacionamiento para vehículos de personas en esta situación. Ambas propuestas quedaron a estudio del Concejo Deliberante

El bloque de concejales de Compromiso y Trabajo por Necochea, que preside la doctora María Eugenia Ruiz, presentó ante la Secretaría del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza por el cual propone que la Municipalidad local se adhiera al artículo 172º de la Ley 10.4030 a través de la cual se informa del Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública, “con el objeto de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar”, aludiendo a un porcentaje “no inferior al 4% de la totalidad” del personal del Estado nacional a ocupar puestos de trabajo en instituciones estatales.

En atención al primer proyecto, que pasó a consideración de las diferencias comisiones del HCD necochense, su redacción es la siguiente:

VISTO

El texto de la Ley Nacional Nº  22.431 y de la ley Provincial Nº 10.430, con sus modificaciones y reglamentaciones, en cuánto instituyen un sistema de protección de las personas discapacitadas que permiten neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente a las demás personas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8º de la ley 22.431, con las reformas de la Ley 25.689, establece que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas;

Que el porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios;

Que a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o el cargo que deba cubrirse;

Que el Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en dicho artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo;

Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10430 -Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública- establece en su artículo 172 que “El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a discapacitados, menores tutelados por el Estado y liberados que gocen los beneficios del artículo 13 del Código Penal y sometidos al control y asistencia del Estado”;

Que este artículo fue reglamentado por el Decreto 4161/96 -Reglamentación Ley 10430- que establece que: “I – Cada jurisdicción destinará hasta un DOS (2) por ciento de sus vacantes para ser cubiertas por las personas indicadas en la Ley. II. Estas designaciones deberán hacerse a propuesta de los organismos específicos del Estado competentes en el tema, los que remitirán al Organismo Central de Administración de Personal la nómina de aquellas personas con posibilidades de designación”;

Que la normativa citada defiende claramente el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, estableciendo un rol activo del Estado en su tarea de garantizar el mismo;

Que la Municipalidad de Necochea cuenta con trabajadores discapacitados pero a fin de garantizar el cupo previsto en la legislación mencionada resulta necesario adherir a la misma;

Por todo ello el Bloque de Concejales COMPROMISO Y TRABAJO POR NECOCHEA elevan para la consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adhiérase al artículo 172 de la Ley 10430 -Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública- reglamentado por el Decreto 4161/96 con el objeto de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

Y en cuanto a la segunda iniciativa del bloque de Compromiso y Trabajo por Necochea, en atención a disponer de áreas específicas para el estacionamiento reservado para vehículos de personas con discapacidad, el texto del proyecto puntualiza lo siguiente:

VISTO

La ausencia de lugares en la zona céntrica de Necochea destinados a estacionamiento reservado de vehículos para personas con discapacidad y la demanda en tal sentido; y

CONSIDERANDO

Que en la zona comercial céntrica de nuestra ciudad no se ha previsto reserva de estacionamiento de vehículos para discapacitados;

Que en dicha área por lo general no abundan los espacios libres para tal fin dado que es una zona de mucha afluencia de público y de vehículos;

Que en numerosas ocasiones las personas con discapacidad deben desafortunadamente estacionar sus vehículos a una distancia considerable del centro;

Que esta medida sería una más, de las tantas que hoy están vigentes y de las que aún faltan concretar para lograr la comodidad y la integración de las personas discapacitadas;

Que es deber del Estado promover la igualdad de derechos de todos, y en tal sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enuncia el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad;

Que mejorar la calidad de vida de la población de una ciudad y específicamente de las personas con movilidad reducida u otra limitación es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual se plasma en numerosas normativas nacionales, provinciales y municipales; 

Que resulta necesario impulsar este tipo de iniciativas y adaptar las mismas a las nuevas realidades y motivaciones actuales de la sociedad;

Por todo ello el BLOQUE DE CONCEJALES COMPROMISO Y TRABAJO POR NECOCHEA elevan para la consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Establézcase un lugar reservado de estacionamiento de vehículos para discapacitados en las siguientes cuadras: calle 62 entre 57 y 59, calle 62 entre 59 y 61, calle 62 entre 61 y 63, calle 64 entre 57 y 59, calle 64 entre 59 y 61, calle 64 entre 61 y 63, calle 66 entre 57 y 59, calle 66 entre 59 y 61, calle 66 entre 61 y 63 de la ciudad de Necochea conforme a las reglamentaciones municipales.

ARTICULO  2º: Dicha reserva de estacionamiento permitirá a los usuarios hacer uso de la misma por dos  (2) horas diarias exclusivamente.

ARTICULO 3º: Podrán hacer uso de esos espacios reservados aquellos vehículos que exhiban constancia y/o certificado de discapacidad registrados a nombre de personas discapacitadas que sirvan a su exclusivo uso. Esta franquicia solamente tendrá valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio.

ARTICULO 4º: También podrán hacer uso de los espacios reservados aquellas personas discapacitadas que padezcan alteraciones que reduzcan considerablemente su movilidad sin ser propietarias de un vehículo  aun siendo transportadas por un tercero, debiendo exhibir en ese caso el comprobante respectivo. Esta franquicia solamente tendrá valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio.

ARTÍCULO 5º: De forma.