Modificaciones en Ganancias: ¿Qué dice la RG (AFIP) 5008?

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Pasados más de dos meses desde la publicación de la ley 27617, modificatoria de la ley de impuesto a las ganancias, la que preveía una serie de beneficios para algunos trabajadores en relación de dependencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica la resolución general 5008, la que es necesario conocer para poder llevar al práctica lo dispuesto por la mencionada ley 27617 y por su decreto reglamentario 336/2021.

¿Qué dice la RG (AFIP) 5008?

A continuación, se analizará el alcance y complejidad de la nueva norma de la AFIP.

Deducción especial – Grupo “2” de trabajadores

En colaboraciones anteriores, se mencionó la clasificación en “grupos de trabajadores”, la resolución general (AFIP) 5008, en su Anexo IV, determinó el monto del incremento de la deducción especial que le corresponde a los trabajadores que se encuentran en el grupo que tienen una remuneración bruto mayor a $ 150.000 pero que no superan los $ 173.000, a su vez la misma resolución general divide en rangos de remuneración y a cada rango le asigna un monto, por ejemplo:

Como puede verse cada rango implica $ 100 más de remuneración en cada uno, y así sucesivamente hasta llegar a $ 173.000, no correspondiéndole a ese monto incremento alguno de la deducción especial:

En resumen, la planilla anterior con los montos para cada rango, cuenta con 230 líneas.

El rango en que “cae” cada trabajador se determina cada mes, de acuerdo a la remuneración mensual o promedio.

En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $ 150.000, pero sea inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique en la tabla del Anexo IV.

Una vez determinada la deducción especial incrementada se la sumará a a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los meses anteriores -esto vale tanto para el Grupo 1 (hasta $ 150.000 de remuneración) como al Grupo 2 (mayor a $ 150.000 pero menor a $ 173.000-.

Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, exceda $ 173.000, y de esa forma a partir de ese mes perdiera el beneficio, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

En este último punto, lo que hace la normativa de la AFIP es “mensualizar” el período fiscal del impuesto a las ganancias, porque no se va a recalcular el impuesto acumulado, de esta manera se le garantiza al trabajador que accedió a alguno de los beneficios de la deducción especial no lo pierda al momento del recálculo anual, aun cuando a partir de algún mes lo pierda (por incremento salarial, por ejemplo).

El artículo de la doctora Marcela A. Gómez también analiza:

  • Exenciones por bono de productividad, fallo de caja, similares y sueldo anual complementario (SAC)
  • Agregado a la Fórmula de Cálculo de la retención o el impuesto anual
  • Seguro de vida, mixtos o de retiro
  • Escala del impuesto (art. 94 de la LIG)
  • Circuito de devolución del impuesto
  • Nuevo umbral para las declaraciones juradas informativas
  • Nuevo Form. “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia”
  • ¿Qué conceptos componen la remuneración mensual bruta?
  • ¿Qué se debe tener en cuenta para hacer el recálculo del impuesto a junio 2021?