Los beneficios de la Autoprotección

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Ana Hijano es abogada, egresada en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de Mar del Plata en marzo de 2007. En el 2009 juró como escribana adscripta en el distrito notarial de Necochea y desde ese año se desempeña como escribana adscripta.

No resulta tarea sencilla hablar o pensar en el final de nuestras vidas. El avance de la tecnología y, en especial, el de la medicina nos ha generado la idea de que se van a poder encontrar tratamientos a una eventual enfermedad o incapacidad que podamos sufrir o que padezcan nuestros seres queridos. Y si bien es muy saludable tener esperanza, ello no nos tiene que impedir que podamos concebir a la muerte como parte de la vida y, en consecuencia, prepararnos para el día que suceda.

Desde esta lógica, nuestro sistema jurídico contempla la figura de las “Directivas Anticipadas”. En un primer momento, su regulación tuvo lugar en el artículo 11 de la Ley Nacional de Salud pública 26.529 dictada en el año 2010. Luego, fue introducida en el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el año 2015.

Este artículo 60 dice que la persona plenamente capaz puede: 1) otorgar directivas anticipadas que impliquen dejar instrucciones por escrito respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad, y 2) designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela.

Ello significa, esencialmente, que todo aquel que comprenda las consecuencias de sus actos puede establecer por escrito qué decisiones deban tomarse cuando no pueda decidir por sí misma. Esto es, en caso de su incapacidad física o psíquica – permanente o transitoria – o si tiene determinada enfermedad o por el hecho de su vejez. Del mismo modo, puede designar quién o quiénes (o quiénes no) se encuentran autorizados para tomar esas decisiones y/o nombrar a la persona que ejercerá su curatela.

Una directiva anticipada puede versar sobre innumerables aspectos. Puede abarcar pautas simples o directivas concretas. En términos generales, puede importar el nombramiento de un curador o persona que resulte de confianza para el cuidado de nuestra persona o la administración de nuestro patrimonio. Particularmente, puede contener instrucciones de salud, vinculadas – o no – con la muerte digna o aspectos relacionados con la voluntad del último destino de nuestro cadáver. Asimismo, pueden definir los lugares en los cuales queremos – o no – estar internados, los tratamientos que queremos – o no – recibir y los profesionales de la salud que deseamos que nos continúen tratando. También pueden expresar aspectos muy personales tales como definir la persona que nos asista en nuestro hogar, que se encargue de nuestro aseo y vestimenta y hasta quién deseamos que nos corte el pelo o, por qué no, nos peine y nos haga la tintura o si queremos que continúen habitando mascotas y el encargado de cuidarlas y la forma en que deba hacerlo.

Conforme lo establece la ley, la directiva anticipada debe hacerse en forma escrita. Si bien no se exige ningún otro requisito, teniendo en cuenta la importancia que reviste tal documento y el momento en el cual debe hacerse valer, es recomendable recurrir a un escribano, quien, a través de la escritura pública, hará plena fe de la voluntad que se exprese, asegurando su autenticidad y perdurabilidad. A su vez, es importante destacar que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires creó el Registro de Actos de Autoproteccion, en donde se asientan las escrituras relativas a esta temática, así como también sus revocaciones.

Como se dijera, pensar en todas estas cuestiones resulta muy difícil. Por ello, apreciarlas desde un enfoque diferente puede adjudicarles el valor que corresponde. En este sentido, dejar

previstas pautas precisas sobre lo que deseamos que suceda seguramente aliviará a quienes nos rodean de una carga emocional muy fuerte, liberándolos de tomar muchas decisiones que pueden dar lugar a controversias y permitiendo que concentren su energía en la ayuda o en la superación, teniendo la certeza que estarán contribuyendo a que nuestro deseo se haga realidad.