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Inundaciones: declaran la emergencia agropecuaria en parte de Necochea

La medida regirá hasta el 31 de octubre y contempla beneficios tributarios y crediticios para productores afectados.

El gobierno bonaerense declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, debido a las pérdidas y afectaciones provocadas por las inundaciones. La resolución tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

La decisión fue adoptada tras la evaluación del Ministerio de Desarrollo Agrario, que analizó información meteorológica, imágenes satelitales y relevamientos en territorio. El dictamen fue respaldado por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y posteriormente por la Comisión Provincial, durante su reunión ordinaria N° 277 realizada el 25 de junio.

Impacto en la producción

Según los fundamentos de la medida, las inundaciones generaron una situación crítica para las explotaciones rurales, afectando la producción y capacidad productiva de los establecimientos. El fenómeno fue considerado de carácter extraordinario, con impacto directo sobre quienes tienen a la actividad agropecuaria como principal sustento.

Beneficios para los productores

La declaración habilita exenciones en el Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el nivel de afectación de cada explotación.

  • En los casos de Desastre Agropecuario, la exención será proporcional al porcentaje de afectación.
  • En el régimen de Emergencia Agropecuaria, también se contemplan beneficios sobre el mismo impuesto, conforme a la Ley N° 10.390.

Además, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de instrumentar los beneficios tributarios, mientras que el Banco Provincia aplicará los beneficios crediticios previstos por la legislación vigente.

Plazos y alcance

Los productores comprendidos en las zonas declaradas deberán presentar sus declaraciones juradas en un plazo máximo de diez días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

La medida alcanza exclusivamente a quienes desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal y cuyos establecimientos estén ubicados en las áreas incluidas.

Fuente: DIB

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