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Histórico fallo laboral: supermercado de Necochea deberá pagar 112 millones de pesos a un trabajador no registrado

La Justicia reconoció casi seis años de relación laboral sin registrar y declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral.

Un trabajador de Necochea obtuvo un fallo favorable del Tribunal del Trabajo N°1, que condenó a los dueños de un supermercado a abonarle 112.336.500 pesos, cifra actualizada por inflación más un 3 por ciento anual.

El hombre había ingresado en junio de 2015 y trabajó hasta abril de 2021 en tareas de atención al público, reposición y descarga de mercadería, sin que su relación laboral fuera registrada. Tras reclamar la regularización y el pago de salarios y aportes, se consideró despedido el 8 de abril de 2021.

Qué determinó la Justicia

El Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral durante 5 años y 10 meses, basándose en testimonios y la falta de registros aportados por la parte demandada. Se estableció que el trabajador percibía 1.500 pesos por día y que su mejor remuneración mensual debía ser de 53.777,39 pesos según la categoría correspondiente.

El fallo reconoció diferencias salariales, haberes adeudados, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y sanciones por empleo no registrado. El monto histórico de la condena fue de 3.321.382,48 pesos, pero con la actualización llegó a más de 112 millones de pesos al 26 de agosto de 2026.

Un fallo contra la reforma laboral

La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, al considerar que el mecanismo de actualización previsto podía perjudicar a los trabajadores que ya habían iniciado juicios.

Los jueces resolvieron aplicar el sistema del artículo 54: IPC más un 3 por ciento anual, argumentando que la norma cuestionada afectaba la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la Justicia.

El fallo ordena que el monto sea abonado en un plazo de diez días desde la notificación. En caso de incumplimiento, la deuda seguirá actualizándose hasta su cancelación.

Fuente: TSN

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