El Impuesto a las Ganancias volverá a alcanzar al medio aguinaldo

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Así lo dispuso la administración de AFIP; se trata de una práctica que estuvo ausente desde el 2014.

Según publicó Infobae, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo ante la proximidad del pago que harán las empresas en los próximos días, correspondiente a la segunda mitad del año. “De acuerdo con la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago del Impuesto a las Ganancias se prorratea a lo largo del año, un 8,33%, como si fueran anticipos mensuales”, explicaron fuentes del organismo recaudador.

Al mismo tiempo, advirtieron que en diciembre “muchos trabajadores podrían cobrar mucho menos de lo esperado”. Esto es así porque, aunque desde la sanción de la Ley 27.346 los empleadores deben tomar como base del ingreso imponible mensual de sus empleados en relación de dependencia la parte proporcional del aguinaldo (8,33%), se sabe que no todos lo tomaron en cuenta. Por tanto, al cierre del año deberán computar el ingreso del mes más el medio aguinaldo (50% del mejor haber del semestre), o el 100 por ciento, si no lo hicieron en la primera parte, entre enero y junio. De ahí que se puede dar el caso extremo en que la retención de Ganancias absorba todo el suplemento del semestre.

Un ejemplo práctico dado a conocer por fuentes de la AFIP a este medio sirve para explicar cómo será la deducción del Impuesto a las Ganancias en los próximos días: en el caso de un sueldo de $20.000, se deberían aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre $21.666, menos las deducciones especiales y el mínimo no imponible, con lo que el efecto sería mínimo.

Pero expertos del organismo destacan que, en función de las liquidaciones de los últimos meses que recibieron, se van a verificar algunos de los siguientes casos:

  1. Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.
  2. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre.

3 . Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitida del Impuesto. “Se debe hacer obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Allí se informa tanto al Fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking”, manifestaron fuentes de la de la AFIP.

Hay que destacar que los cambios que se produjeron desde enero con respecto al mínimo no imponible y las deducciones se mantienen para la liquidación del medio aguinaldo de diciembre. En ese entonces se elevaron 22% los montos que hoy tienen vigencia.

En el caso del mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432.

Entre las deducciones se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.

Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de 51.967 pesos.

Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias. Desde la AFIP destacaron que “todas estas modificaciones que se hicieron desde este año con la nueva ley son para evitar que mas trabajadores paguen impuesto a las Ganancias como ocurría antes del 2016”.

La novedad que planea el pago del medio aguinaldo en este mes es que muchos trabajadores que pensaban que no tendrían retenciones del impuesto a las Ganancias podrían llevarse una sorpresa cuando lo cobren. Desde el 2014 los gobiernos decidieron exceptuar a los trabajadores del pago del tributo en el medio aguinaldo de diciembre hasta determinado monto en particular para salarios medios, situación que cambia a partir de este año y que significará un golpe en el bolsillo de algunos.