El cuento del tío, defraudaciones y estafas en pandemia

0
325

Por Francisco García – Abogado

La pandemia no solo nos trajo problemas en materia sanitaria y restricciones de todo tipo, sino que además generó la aparición de cambios en materia bancaria, nuevas políticas de seguridad social, subsidios a trabajadores informales y monotributistas, cuarentenas extendidas en especial para adultos mayores que generaron que muchos debieran permanecer en sus hogares durante largo tiempo, y un aumento exponencial de los delitos y estafas informáticas, muchas ellas vinculadas al llamado “Cuento del tío”.

La situación generada no ha impedido que aquellos individuos que buscan beneficiarse de lo ajeno pongan en práctica su ingenio y su posibilidad a aggiornarse a las nuevas realidades, generando múltiples delitos que requieren el castigo de la Justicia, y un mayor grado de compromiso por parte del Estado, en especial del Poder Judicial, no solo para su esclarecimiento y sanción, sino para prevenir y alertar a la sociedad. Ahora bien, no solo estamos en presencia de estafas, sino también ante el avance de un tipo de delito de defraudación llamado “Phishing”.

Para repasar y esclarecer un poco de que se trata todo esto, debemos decir que la estafa se encuentra prevista y sancionada en el artículo 172, dentro del Título VI, “Delitos contra la propiedad” del Código Penal, y castiga con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, mientras que la defraudación informática, como género de la estafa, está tipificada en el artículo 173 inciso 16 y fija que el que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o a la trasmisión de datos. Como se expresó, el delito de Estafa, consiste en defraudar a otro en pos de producirle un perjuicio patrimonial mediante un engaño, no cualquier engaño, sino uno idóneo, tras el cual se logre inducir a error a la víctima para que haga una disposición patrimonial. Este delito exige en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta con el fin de engañar, es decir, con el propósito de producir error en la víctima y que esta voluntariamente haga la disposición patrimonial. Las artimañas pueden ser muchas, inclusos mixtas, entre las más comunes tenemos el nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, por ejemplo que utilicen el nombre de un familiar o conocido, o que llaman de un organismo público, o banco etc.

Pero en este último año no es extraño haber escuchado que diferentes medios de prensa advierten sobre estafas que vulgarmente llaman “cuento del tío”, donde las personas a partir de supuestos llamados de entes oficiales, o entidades bancarias estaban ante la posibilidad de un posible cobro de dinero para lo cual debían actualizar algunos datos personales, que indefectiblemente requieren ser evacuados en un cajero automático, tras lo cual inducen a error y se produce la disposición patrimonial, configurándose la estafa. A ellos debemos sumar otros de los delitos pandémicos de moda, que son los informáticos, el cual consiste en la captación fraudulenta de datos bancarios y de tarjetas de créditos, es decir, el ciberdelincuente se aprovecha de la inexperiencia del cibernavegante para robar contraseñas, información privada y obtener el control de su cuenta bancaria. La metodología utilizada es generando un llamativo enlace con el que logran captar la atención del usuario, digamos un señuelo, de esta manera los ciber estafadores llaman la atención de sus víctimas, quienes ingresan a una página estéticamente idéntica a la que realmente quería entrar, sin percatarse que se trata de una página falsa. Una vez dentro de la página, el usuario ingresará los datos que utiliza para acceder al portal de su tarjeta de crédito, su banco, etc. Luego estos datos se remitirán al ciberdelincuente.

Ahora bien, ¿qué diferencias encontramos entre la estafa y la defraudación informática?. En ese orden y como se sostuvo, la estafa se da con la verificación de tres elementos «ardid, error y disposición patrimonial voluntaria» y en el caso de la defraudación informática cabe preguntarnos, ¿Qué ocurre con una máquina?, ¿hay posibilidad de estafar a una máquina o a un aparato como si se tratara de una persona?, es evidente que no se puede pensar en una estafa cometida en perjuicio de una máquina, ya que la ley exige que la víctima pasiva sea otro, ahí es donde la figura penal de defraudación por medios de manipulación informática juega un rol fundamental.

En esa línea de pensamiento debemos ver que la inclusión de los delitos informáticos en el Código Penal busco incorporar ciertas situaciones patrimoniales abusivas relacionadas con la informática como una modalidad de defraudación, para superar el problema que presentaba en nuestro derecho y en el comparado respecto de la imposibilidad de estafar o engañar a una máquina u ordenador. Es por eso que nuestra ley contempla como acto sancionable el acto de defraudar a otro “mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o a la trasmisión de datos”, lo cual busca dar protección de un sinfín de sistemas informáticos contra el ataque de la ciberdelincuencia que en forma constante van sumándose al cotidiano uso de gran parte de las personas. Vale aclarar que se trata de un delito doloso que admite tentativa, en el que el delincuente debe conocer y querer la realización del resultado típico. Es decir, requiere que exista un perjuicio patrimonial que indudablemente se genera mediante la disposición patrimonial.

De lo dicho se desprende que el delito se configura cuando se lleva a cabo el perjuicio patrimonial derivado del uso por parte del ciberdelincuente de cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la trasmisión de datos del sujeto pasivo, aunque también es de hacer notar que habrá comienzo de ejecución del delito cuando el estafador, simula pertenecer ente público, o ser un familiar, o banco, entre otras, en las que podrían solicitar datos de tarjetas de crédito o las claves bancarias para efectuar la donación, a través de un sofisticado formulario o un correo electrónico con un enlace que conduzca a una falsa página web que aparente similar a la original, sin la necesidad de que se produzca la disposición patrimonial.

Ahora bien, que debemos tener en cuenta para evitar estas ciberestafas. En primer lugar es necesario trabajar en la educación digital de las personas, ya que los especialistas tienen en claro que la clave para frenar este avance de casos pasa más por acciones preventivas que correctivas porque, se quiera o no, el avance de la tecnología es un hecho, de allí que se recomienda: 1) No brindar datos confidenciales por teléfono, correo o SMS, 2) Ingresar siempre al homebanking a través de la página oficial del banco y no por un buscador, 3) Nunca ir a cajeros automáticos si te lo piden por teléfono; 4) En el caso de consultas por redes sociales a tu banco, verificar que las cuentas cuenten con un tilde azul de validación; 5) Si se recibe una llamada de un representante del banco del que son clientes: no dar datos personales ni bancarios como claves, Token, números completos de tarjetas o cuentas; 6) No realizar transferencias a cambio de futuros beneficios; 7) En el caso de que su banco tenga la opción, activar el sistema de alertas por correo y mensaje de texto con el detalle de operaciones realizadas, que les permite mantenerse informado y prevenir o accionar a tiempo en caso de ceder datos personales sin saberlo y que puede activarse a través del homebanking; 8) Informar al banco si recibimos un contacto desde un canal no oficial.

No cabe duda que los delitos de estafas y defraudación informática están evolucionando conforme al paso del tiempo, y demuestran adaptar a su favor cualquier contexto social para hacer de las suyas. La tecnología avanza a una velocidad mucho mayor que nuestra capacidad de adaptación a la misma, de allí que resulta necesario contar con una mayor concientización, como así también una justicia que se especialice en estas temáticas y que pongan sus esfuerzos en investigar con celeridad. Lamentablemente a veces los tiempos de la justicia, y la carga de causas que la misma tiene juega en contra para obtener resultados rápidos ante estos delitos; por ello resulta vital que sus operadores, y el Estado a través de sus distintos organismos interactúe con la comunidad, dando publicidad de las técnicas de prevención para evitar que cada vez tengamos más víctimas de estos delitos.