Adrián Mónaco explicó a quienes alcanza el decreto que prohíbe cortar servicios por falta de pago

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En el día de hoy, el presidente Alberto Fernández firmó un decreto en el que prohíbe a las empresas de servicios disponer cortes de servicios «en casos de mora o falta de pago» a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

En ese sentido, el titular de la OMIC Lobería, Adrián Mónaco, informó que el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. Las prestadoras de los mencionados servicios no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas. Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.

Según indicó Mónaco, «hemos recibido consultas para saber a qué personas abarcaba este decreto. Las personas alcanzadas por el decreto son los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Vale destacar que el SMVM actualmente es de 16.875 pesos. Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza».

Mónaco explicó además que «en cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES). También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria».