La influencia del nuevo código civil y comercial en las relaciones de familia

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El código CCyC que entró en vigencia en agosto de 2015, ha generado cambios en nuestras relaciones de familia y cambiado muchas concepciones arraigadas en la gente, que todo abogado de familia debe explicar con detenimiento a cualquier ciudadano que quiera asesorarse o resolver un conflicto.

En primer lugar hemos avanzado en el reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son sin dudas las tres modificaciones más importantes que el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) establece en materia de regulación de los vínculos de pareja.

Los cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado y mucho, de allí que ahora podamos ver que se permite a los cónyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el régimen de separación de bienes, pudiendo optar por este o el clásico de comunidad de bienes (gananciales), o ir variando durante el matrimonio. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes», describió. En ambos casos hay un régimen básico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos regímenes.

 

La nueva normativa «simplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jurídicos matrimoniales: principalmente, y el que más debate ha generado, es el deber de fidelidad que en el nuevo código pasa a ser expresamente un derecho moral y de manera implícita sigue la misma línea el deber de convivencia, es decir que la cohabitación ya no es una obligación matrimonial», abriendo la puerta a otras posibilidades de proyecto de vida en común que incluso tienen derivaciones e implicancias en el derecho previsional a la hora de analizar la correspondencia de pensiones por fallecimiento.

 

Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de «unión convivencial«, y fija deberes y derechos: «La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio».

 

La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar, y también otros efectos previstos son: una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado, y otra serie de situación que se regulan y que buscan ampliar la protección familiar en este nuevo contexto social que no encontraba amparo en el régimen jurídico anterior.

Pero en relación a esto es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos.

 

Es decir «la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial».

 

Otra esfera sobre la que el nuevo código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: El cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse, a los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial: no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro cónyuge.

 

Ahora toda petición de divorcio deberá acompañarse de una una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc.

 

La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez/a los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo respecto a los efectos. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.

El nuevo Código estableció, además, importantes modificaciones en relación a la parentalidad, reproducción asistida, salud mental, adopción, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma más centrado en las personas y menos en la propiedad privada, lo que sin dudas es un fiel reflejo de todos estos años de debate democrático.

 

Por Francisco N García – Abogado